REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 9 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-003700
ASUNTO : TJ01-X-2015-000004

PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS
INHIBICION


Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano DARWIN ANTONIO RIVAS, de conformidad con el artículo 89 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 07), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en el acta de fecha 05-02-2015, inserta al folio 2 , el Juez de Control N° 07 expuso: En horas del día de hoy, jueves cuatro (04) de Febrero del año dos mil quince (2015), siendo las 09:00 am; comparece por ante este constituyó este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 07 del estado Trujillo, la ciudadana Abg. Liseth Telles Matos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°.126773, con domicilio procesal en final Av.10, sector San Jose Las Acacias casa N°.3 Valera estado Trujillo, quien fue designada por el imputado Darwin Antonio Rivas como su defensora de confianza y expuso: Asumo dicha defensa y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo. El Juez, visto que en la presente causa, decide, en primer lugar observa el juzgador que en la presente causa existe escrito de nombramiento recibido por la URDD, en fecha 26/01/2015 a las 09:00 am, donde el imputado Darwin Antonio Rivas, nombra como su defensora de confianza a la Abogada Liseth Margarita Telles Matos cedula de identidad 16.881.924, inscripta con el IPSA 126773, con domicilio procesal en Final avenida 10, sector san José casa N° 3…, evidentemente, uno de los derechos fundamentales del proceso es el derecho al a defensa, y forma parte integrante este derecho al a defensa, el derecho que tiene la partes y en este caso el imputado, de nómbrale defensor de confianza que mejor le parezca, por supuesto que para darle un orden procesal el Código Orgánico Procesal Penal, contiene una limitante, el cual consiste en que ningún imputado puede tener mas de tres abogados que lo represente tal como lo establece el articulo 141 del COPP, pudiendo esto ejercer su defensa conjunta o separadamente, en el escrito recibido en este despacho, el imputado Darwin Antonio Rivas, deja constancia expresa, que nombra como abogado a Liseth Telles, en tal sentido debe entender el Tribunal que es la abogada que a partir de este momento ejerce la defensa del mencionado imputado en tal virtud, debo señalar a pesar que es un hecho ampliamente conocido que la abogado Liseth Telles, es mi esposa, y por lo tal, estoy evidentemente en curso en l a causal de inhibición establecida en el articulo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que señala por el parentesco de consaguinidad o de afinidad, dentro del cuarto grado y segundo grado respectivamente con cualquiera de la parte o la representante de una de ella, por ello en esta audiencia me INHIBO de conocer la presente causa, y ordeno que la misma sea enviada de manera inmediata al sistema de distribución, y se elabore el cuaderno de inhibición para que sea conocido por la Corte de Apelaciones, en cuanto al pedimento del Ministerio Público, este Juzgador carece de la capacidad subjetiva para emitir ningún otro pronunciamiento en la presente causa, por las razones ya conocidas. Siendo las nueve y treinta de la mañana, se da culminada la audiencia se leyó, conforme firman.




La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa figura como Defensora de confianza del imputado la Abogada Liseth Telles Matos quien es su esposa, siendo esta la razón por la que el considera que están dados los supuestos de la causal N° 2° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal., su capacidad subjetiva esta limitada por no estar en disposición de llevar adelante un proceso de manera imparcial considerando esta Corte de Apelaciones que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 07 Abg. JORGE PACHANO AZUAJE, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 .

Regístrese, publíquese, y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Corte Juez de la Corte


Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria