REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 4520-12
Ú N I C O
Revisadas como han sido las actas que contienen el expediente número 4520-12, se evidencia que en fecha 30 de marzo de 2012, el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, Juez Titular de este Tribunal Superior, compareció por ante la Secretaría del Juzgado, y se inhibió de conocer y decidir la presente causa, tal y como se observa del contenido del acta levantada en esa misma fecha y que corre agregada al folio 49, donde se dejó constancia de lo siguiente “Por cuanto de las actas de la presente incidencia surgida por la recusación que contra el ciudadano abogado Adolfo Gimeno Paredes, Juez del Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fuera propuesta por la abogada Claudia Mosquera Uzcátegui, inscrita en Inpreabogado bajo el número 112.602, en el juicio que por reivindicación sigue la sociedad mercantil Inversora Rovigo, C. A. contra la ciudadana Isamar del Pilar Viloria Vergara, contenido en el expediente número 9854-06, de la nomenclatura de dicho Tribunal de primera instancia; se evidencia que la parte actora, aparece patrocinada por el abogado Ovidio Aguilar Durán, inscrito en Inpreabogado bajo el número 41.853. Ahora bien, antes de ejercer funciones de Juez, obrando en representación del ciudadano Claudio Mascagnini Castelli, interpuse recurso de amparo sobrevenido contra el prenombrado abogado en juicio en el cual dicho abogado y quien esto suscribe representábamos intereses contrapuestos, lo cual generó en mi ánimo sentimiento de animadversión hacia el aludido abogado Ovidio Aguilar Durán, que enerva mi sentido de objetividad e imparcialidad a la hora de decidir cualquier asunto en el cual dicho profesional del derecho intervenga, bien en nombre propio, bien en representación o asistiendo a terceras personas, por todo lo cual ME INHIBO de conocer y decidir este asunto, con fundamento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de Agosto de 2003, …” (sic, mayúsculas y negritas en el texto).
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de dichas actas que integran el presente expediente y en razón de que de tales actuaciones, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diez (10) de febrero de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO
LA SECRETARIA,
Abog. JOROET C. FERRER S.
En igual fecha y siendo las 11.45 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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