REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO



Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día 13 de noviembre de 2013, el ciudadana Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Rafael Aguilar Hernández, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa en virtud “Me inhibo de conocer y decidir la presente apelación ejercida contra sentencia itnerlocutoria dictada por el A quo en fecha 11 de Octubre de 2013, pro medio de la cual se negó el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles propiedad de la parte demandada, en razón de que proferí sentencia el 1 de Julio de 2005, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales propusieron los abogados Antonio Duarte y Oscar Manrique Muñoz, inscritos en Inpreabogado bajo los números 18.765 y 21.951, respectivamente, contra los ciudadanos Jesús Antonio Ramírez Araujo; José Ovidio Ramírez Araujo; Osbaldo Ramírez Araujo; José Duillo Ramírez Araujo; José Deluvino Ramírez Araujo; Francisco Ramírez Araujo; Lázaro de Jesús Ramírez Araujo; Cenobia Ramírez Araujo; María Porcia Ramírez Araujo; Irma del Carmen Ramírez Araujo de Osuna y Miriam del Carmen Ramírez Araujo, contenido en el expediente número 1777-05, de la numeración de esta superioridad; sentencia esa que declaró con lugar la apelación ejercida por la parte actora y decretó medida preventiva de prohibición de enajenar sobre los derechos y acciones reales de propiedad sobre bienes inmuebles de los prenombrados demandados y que son los mismos sobre los cuales se pretende decretar nueva medida preventiva; situación esta que evidentemente me obliga a apartarme del conocimiento y decisión de este asunto por haber emitido opinión sobre el mismo pedimento denegado por medio del auto apelado. En tal virtud ME INHIBO de conocer y decidir el presente asunto, con fundamento del numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Consigno copia de la aludida decisión de fecha 1 de Julio de 2005 dictada por quien suscribe, a los fines de comprobar la causal de inhibición aducida.”(sic).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena notificar de la presente sentencia al Juez inhibido.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el doce (12) de febrero de dos mil quince (2015). 205º y 156º.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES

LA SECRETARIA,


ARMIDA ROSA BLANCO

En igual fecha y siendo la 1:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,