REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Trujillo, trece (13) de febrero de dos mil quince (2015).
204º y 155º

EXPEDIENTE: Nº 0904
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: ciudadana ANA TRINIDAD CASTELLANOS GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.572.079, divorciada, domiciliada en la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en representación de sus comunes herederos ciudadanos OBERTA DEL CARMEN CASTELLANOS BARRIOS, MARÍA CASTELLANOS, RAMÓN CASTELLANOS, MARTÍN JOSÉ CASTELLANOS, MARÍA DEL CARMEN CASTELLANOS Y JUAN CARLOS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.772.734, 2.679.001, 1.915.978, 3.216.195 y 3.521.395 respectivamente, del causante ciudadano EMILIANO BAUTISTA CASTELLANOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 1.924.620, quien falleció el día 18 de abril de 1979.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE RECURRENTE: MÁXIMO RANGEL PAREDES y ENEIDA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.172.463 y 14.460.264 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.740 y 123.700 respectivamente.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 22 de junio de 2010, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria otorgó: “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NÚMERO 2131215632012RAT195179”, a favor de el ciudadano FERNANDO ANTONIO ARTIGAS GUDIÑO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.464.875; Todo según el recurrente, sobre un Fundo agrícola, ubicado en el Sector La Quebrada, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán, Estado Trujillo y denominado “Media Luna”, el cual consta de una superficie de TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 HAS con 4.469 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Daymarys Torrealba; SUR: Terrenos ocupados por Yasnely Gudiño y Betty Rodríguez; ESTE: Terrenos ocupados por Yasnely Gudiño y OESTE:.Vía de penetración demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 1047064; Este: 349990; 2 Norte: 1046976; Este 349947; 3 Norte: 1046908; Este: 349890; 4 Norte: 1046864; Este: 349754; 5 Norte: 1046896; Este: 349712; 6 Norte: 1046892; Este: 349686; 7 Norte: 1047000; Este: 349700, tal y como consta de documento debidamente llevado ante el Juzgado del Municipio Santa Ana, Estado Trujillo, de fecha Primero (01) de Agosto del año Mil Novecientos Cuarenta y Dos (1.942); bajo el N° 21, folio 23 Vuelto de los libros de asientos respectivos, y posteriormente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de Trujillo Estado Trujillo, de fecha Veintiséis (26) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981); bajo el N° 144, folio 316 del Protocolo primero, Tomo 1° adicional; Tercer Trimestre del año 1.981.

II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa al folio 41 de actas, se recibió por Secretaría en fecha 03 de julio de 2014, y en esa misma fecha por medio de auto que cursa al folio 42 de actas, se le dio entrada al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO (folios 01 al 05), asignándose el número 0904 de la numeración llevada por este Tribunal, y sus anexos cursantes del folio 06 al folio 40 de actas. Señala la parte recurrente en el escrito de Nulidad los siguientes hechos:
“… De conformidad con el artículo 156 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se denuncia la infracción o defecto de forma por haber incurrido el denunciado en falta de requisito de forma que debió evacuarse antes de otorgarle al ciudadano FERNANDO ANTONIO ARTIGAS GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.464.875; Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero(sic) 2131215632012RAT195179, se violento en su esencia el procedimiento pautado en la Ley de Tierras y desarrollo Agrario ya que antes de otorgar dicho título, debió notificarnos de la apertura del procedimiento de adjudicación, cuestión que no se cumplió vulnerando el derecho a la Defensa y al debido Proceso tipificado en el Artículo 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, y así se denuncia en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.” (sic) (Resaltado de los recurrentes).
Así mismo explanan: “…Es el caso ciudadano Juez que además de el vicio de forma denunciado ocurrió que el ciudadano FERNANDO ANTONIO ARTIGAS GUDIÑO, ya identificado, taló varios árboles vedados y además no está produciendo rubros agrícolas de importancia pareciera que solo esta fingiendo producir a fin que los organismos crediticio agrario, le otorguen beneficios no acordes con la actividad que desarrolla en los terrenos de nuestra propiedad y es otro motivo que alego a favor se anule, el titulo otorgador por el INTI, todos los actos y hechos aquí denunciados vulnerando el debido proceso consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la república(sic) Bolivariana de Venezuela y así lo denuncio desde este momento…” (sic) (Resaltado de los recurrentes).
Acompañando el presente Recurso copia simple Inspección Judicial y resultas en original, realizada el día veintiséis (26) de junio del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; así mismo en la Inspección Judicial se encuentra copia simple del Titulo de Adjudicación otorgado por el INTI, documento de propiedad y Declaración Sucesoral.
Así mismo solicita “…MEDIDAS CAUTELARES ATÍPICAS…”, las cuales “…con fundamento en el artículo 167 solicito una vez evacuado por este Tribunal Inspección Judicial que compruebe los hechos narrados, se decrete medida cautelar de no continuidad de siembra en terrenos de nuestra propiedad distintos a las 3,50Has (sic) otorgadas por el INTI y se abstenga de acusar más daños a nuestros intereses, a tal fin solicito se oficie al organismo agrario competente para que se practique una experticia del área total del inmueble y se le prohíba extenderse a otras áreas no tituladas por el INTI todo de conformidad con el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…” (sic) . Igualmente solicita sea admitido el presente Recurso Contencioso de Nulidad y declarado con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley y se practiquen notificaciones que establece el artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 10 de julio de 2014, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como consta en auto inserto del folio 28 al folio 31 de actas, de acuerdo a lo previsto en el Ordinal 1º del Artículo 157 y 158 eiusdem, se declaró Competente para conocer de la presente acción contenciosa administrativa especial agraria, y en virtud de que estando dentro del término para decidir, sobre la admisibilidad del recurso ya mencionado, no se hizo y por el contrario, acordó solicitar la remisión de los antecedentes administrativos del caso sub-iudice, de conformidad con la sentencia número 438, de fecha 4 de abril de 2001, que recayó en el expediente 2000-1944, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se ordenó la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, desde que constara en auto las resultas de dicha notificación, remitiera los referidos antecedentes, se realizaría el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, aplicando en forma armónica y progresiva los Artículos 161 y 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de la Carta Fundamental. Elaborándose el oficio correspondiente de notificación Presidente del Instituto Nacional de Tierras con domicilio en Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela.
Cursa del folio 56 al 64, resultas de la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual se le solicitaban los antecedentes a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto contra el nombrado Ente Agrario.
En fecha 12 de diciembre de 2014, tal como consta la decisión cursante del folio 65 al 74 de actas, este Tribunal, fue admitido el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, presentado por la ciudadana ANA TRINIDAD CASTELLANOS GUDIÑO, ya identificada, actuando en su propio nombre y en representación de sus comunes herederos del de cujus Emiliano Bautista Castellanos Pérez, ciudadanos OBERTA DEL CARMEN CASTELLANOS BARRIOS, MARÍA CASTELLANOS, RAMÓN CASTELLANOS, MARTÍN JOSÉ CASTELLANOS, MARÍA DEL CARMEN CASTELLANOS Y JUAN CARLOS CASTELLANOS, también ya identificados, asistida por los Abogados en ejercicio MÁXIMO RANGEL PAREDES y ENEIDA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.172.463 y 14.460.264 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.740 y 123.700 respectivamente, contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 22 de junio de 2010, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria otorgó: “TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NÚMERO 2131215632012RAT195179”, a favor de el ciudadano FERNANDO ANTONIO ARTIGAS GUDIÑO, ya identificado, sobre un Fundo agrícola, ubicado en el Sector La Quebrada, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán, Estado Trujillo y denominado “Media Luna”, antes especificado.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO:

En fecha 10 de julio de 2014, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como consta en auto inserto del folio 28 al folio 31 de actas, de acuerdo a lo previsto en el Ordinal 1º del Artículo 157 y 158 eiusdem, se declaró Competente para conocer de la presente acción contenciosa administrativa especial agraria, y en virtud de que estando dentro del término para decidir, luego fue ratificada la competencia en fecha 12 de diciembre de 2014 en decisión que admitió el recurso de nulidad respectivo
Del contenido del Artículo 156 ordinal 1° y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes referidas se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los entes administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara competente para pronunciarse sobre la perención breve de oficio en el recurso contencioso administrativo de nulidad. ASI SE DECIDE.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN CONCRETO PARA DECIDIR:
De acuerdo con las previsiones del ordinal 4° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable esta por remisión del Articulo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y vista que la perención de la instancia puede ser declarada de oficio, por ser una institución procesal de orden público, este juzgador pasa a plasmar los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará la presente decisión, a tal efecto, considera conveniente realizar algunas consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales acerca de la perención de la instancia, a saber:
Es doctrina reiterada que le perención de la instancia, es una de las formas extraordinarias de terminación de los juicios en la cual se establece, una sanción a la inactividad de la parte demandante, en el presente caso recurrente, cuando esta no realice ninguna actuación válida en el juicio, en un tiempo determinado que lo prevé la Ley. Por lo tanto, como punto previo, este juzgado actuando como Tribunal de Primera Instancia en lo contencioso administrativo agrario, se tramitan de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como lo ha establecido de manera reiterada la Sala Especial Agraria de Sala de Casación Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Entendido igualmente, que las Salas antes nombradas del Magno Tribunal de la República, coinciden en sostener en que los órganos de administración de justicia se pronuncien respecto a un asunto sometido a su conocimiento, es menester que exista un interés procesal de los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda o recurso según el caso, sino que debe mantenerse a lo largo del procedimiento, o bien que la parte por iniciativa propia decida desistir de su acción o recurso, como mecanismo de autocomposición procesal. ASI SE DECLARA.
Así tenemos, que Harry Gutiérrez Benavides (2010), en la Primera Reimpresión de “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario”, publicado por la Fundación Gaceta Forense, Tribunal Supremo de Justicia, hace un repaso de las características de la perención de la instancia a saber:
1.-Carácter subjetivo: Similar a como esta establecido en el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole un carácter objetivo fundamentado especialmente en la naturaleza eminentemente sancionatoria de la institución, cuya consecuencia inmediata no es otra que la extinción de aquellas causas paralizadas por un período de tiempo determinado en la Ley. Debemos recordar que uno de los principios rectores de los procedimientos agrarios es el de celeridad procesal, la cual están sujetas las partes, por lo que tienen el deber de impedir que opere el efecto sancionatorio aquí planteado.
2.-Irrenunciable: La institución de la perención de la instancia es irrenunciable por las partes, por cuanto consumados los requisitos procesales indicados en la norma para su procedencia, la misma opera de pleno derecho sin que se pueda convalidar por acto posterior alguno.
3.-Orden público: Conforme a lo anterior, el carácter irrenunciable de la perención de la instancia lo hace de orden público, es decir, de interpretación taxativa y restrictiva, no pudiendo ser relajada por las partes ni el juez quien tiene la potestad de decretarla aún de oficio. Siendo la única excepción el que impone el mismo orden público, cuando en la causa se encuentren en juego la violación de algún derecho fundamental en cuyo caso no operaría la perención.
Precisamente, existen dos formas de manifestarse la perención en el contencioso administrativo agrario, así se observa que existe la perención ordinaria prevista en el articulo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que procede igualmente de oficio o a instancia de parte, cuando: 1.- Se presente la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes para realizar algún acto en el proceso, correspondiente a ellas; y, 2.- Que hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la otra parte, es decir, que la causa este paralizada por ese lapso de tiempo, entendido que después de haber dicho vistos el Tribunal, en otras palabras encontrándose el proceso en etapa de sentencia, no hay cabida a la perención se la instancia; y, la otra perención que es, para el supuesto previsto en el Articulo 163 eiusdem, relativo al lapso de diez (10) días, que tiene la parte recurrente para retirar, publicar y consignar el cartel de notificación de los terceros en la prensa regional, ordenado por la sentencia vinculante número 0708 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de Noviembre de 2011, que recayó en el expediente 09-0695.
Para el caso de autos, observa este Tribunal que el recurso fue admitido el 12 de diciembre de 2014, tal como se observa en decisión cursante del folio 65 al folio 74 de actas, del mismo se extrae que fue ordenado la publicación del cartel de notificación a los terceros, para ser publicado en el “Diario Los Andes” de amplia circulación en el Estado Trujillo en dimensiones que hagan fácil su lectura, incluso se le advirtió a la parte recurrente que debía consignar dicha publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido el mencionado cartel, en cumplimiento de la mencionada sentencia vinculante de fecha 16 de noviembre de 2011, antes descrita, en concordancia con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Igualmente observa este juzgador, que desde el día 12 de diciembre de 2014, hasta el día de hoy 13 de febrero de 2015, ambos exclusive, han transcurrido 18 días de despacho, por lo tanto, ha sucumbido dentro supuesto previsto en el fallo vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 0708 de fecha 16 de Noviembre de 2011 que recayó en el expediente 09-0695.
En consecuencia, se ha de declarar en el dispositivo del fallo, la Perención breve de oficio, ya que por su naturaleza jurídica es de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de pleno derecho (ope legis); como corolario, en el caso sub-iudice, procede por cuanto la parte no impulsó la publicación del referido cartel, aun habiéndose cumplido con lo ordenado en dicho pronunciamiento de admisión, tal como se observa en copia de dicho cartel cursante a los folios 75 y 76 de actas, mucho menos su consignación, demostrando de esta manera desinterés y negligencia a tales fines.
Por los fundamentos anteriores, así ha de decidirse, no condenando en costas, dada la naturaleza de la decisión, notificando a la Procuraduría General de la República por oficio, con copia certificada de la presente decisión, comisionando a tales fines al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas e igualmente notifíquese a las recurrentes a través de boleta.- Así se declara.

IV
DECISIÓN:

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL AGRARIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, acordada de oficio.
SEGUNDO: SE DECLARA que en la presente causa, ha operado de hecho y de derecho LA PERENCIÓN para el retiro y publicación del cartel de notificación de terceros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante número 1708 de fecha 16 de noviembre de 2011, que recayó en el expediente 09-0695, con ocasión a recurso de revisión constitucional interpuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana ANA TRINIDAD CASTELLANOS GUDIÑO, antes identificada, actuando en su propio nombre y en representación de sus comunes herederos ciudadanos OBERTA DEL CARMEN CASTELLANOS BARRIOS, MARÍA CASTELLANOS, RAMÓN CASTELLANOS, MARTÍN JOSÉ CASTELLANOS, MARÍA DEL CARMEN CASTELLANOS Y JUAN CARLOS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.772.734, 2.679.001, 1.915.978, 3.216.195 y 3.521.395 respectivamente, del causante ciudadano EMILIANO BAUTISTA CASTELLANOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 1.924.620, quien falleció el día 18 de abril de 1979, asistida por los Abogados en ejercicio MÁXIMO RANGEL PAREDES y ENEIDA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.172.463 y 14.460.264 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.740 y 123.700 respectivamente, contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 22 de junio de 2010, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria, otorgó: “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NÚMERO 2131215632012RAT195179”, a favor de el ciudadano FERNANDO ANTONIO ARTIGAS GUDIÑO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.464.875; Todo según el recurrente, sobre un Fundo agrícola, ubicado en el Sector La Quebrada, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán, Estado Trujillo y denominado “Media Luna”, el cual consta de una superficie de TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 HAS con 4.469 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Daymarys Torrealba; SUR: Terrenos ocupados por Yasnely Gudiño y Betty Rodríguez; ESTE: Terrenos ocupados por Yasnely Gudiño y OESTE:.Vía de penetración demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 1047064; Este: 349990; 2 Norte: 1046976; Este 349947; 3 Norte: 1046908; Este: 349890; 4 Norte: 1046864; Este: 349754; 5 Norte: 1046896; Este: 349712; 6 Norte: 1046892; Este: 349686; 7 Norte: 1047000; Este: 349700, tal y como consta de documento debidamente llevado ante el Juzgado del Municipio Santa Ana, Estado Trujillo, de fecha Primero (01) de Agosto del año Mil Novecientos Cuarenta y Dos (1.942); bajo el N° 21, folio 23 Vuelto de los libros de asientos respectivos, y posteriormente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de Trujillo Estado Trujillo, de fecha Veintiséis (26) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981); bajo el N° 144, folio 316 del Protocolo primero, Tomo 1° adicional; Tercer Trimestre del año 1.981.
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo, acompañado de las respectivas copias certificadas, comisionando a tales fines al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole seis (06) días de termino de distancia. Igualmente notifíquese a la recurrente ciudadana ANA TRINIDAD CASTELLANOS GUDIÑO. Archívese el expediente trascurriendo los lapsos legales, una vez que conste en actas la última de las notificaciones ordenadas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con Sede en la ciudad de Trujillo, Trujillo a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). (AÑOS: 204º INDEPENDENCIA y 155º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,

____________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;

_____________________________
GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO


La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0904)”.
LA SECRETARIA.




Exp. 0904
RJA/GMOA/cvvg.-