REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Cuaderno de Medidas Nro. 24.490
Motivo: ACCIÓN MERODECLARATIVA CONCUBINARIA

UNICA
Vista la diligencia que antecede suscrita por la parte actora ciudadana Briceño Maria Ramona, asistida por el abogado en ejercicio, Carlos Olmos Perdomo, inscrito en el I.P..S.A., bajo el Nro 146.251, mediante la cual solicita de este Juzgado se libre oficio al Dr. Oswaldo Paredes, Jefe del sector SENIAT de Valera estado Trujillo y al abogado Simón Sarmiento, Director del MTC de la ciudad de Valera estado Trujillo, mediante la cual se les informe sobre el presente procedimiento y acción para que no quede ilusoria la ejecución del fallo y se tome en cuenta en cualquier tramite administrativo del cual se vea afectada o beneficiada.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto lo hace:
La presente causa ha sido instaurada por la ciudadana Briceño Maria Ramona, en contra de Peña Bastidas Daniela Josefina, Peña Bastidas Daniel Andrés, Peña Moreno Deiver José y Herederos Desconocidos del extinto Peña González Rafael Ramón, por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria.
Ahora bien, la parte solicita que se oficie al SENIAT de Valera estado Trujillo y al abogado Simón Sarmiento, Director del M.T.C. de la ciudad de Valera estado Trujillo, a los fines que informe sobre el presente procedimiento y acción para que no quede ilusoria la ejecución del fallo y se tome en cuenta en cualquier tramite administrativo del cual se vea afectada o beneficiada.
Y no siendo el SENIAT de Valera estado Trujillo, ni la Dirección del M.T.C. (sic) de la ciudad de Valera estado Trujillo, partes involucradas en este procedimiento, mal puede ser decretada medida alguna, imponerle carga u obligación alguna a los mismos, con ocasión a una controversia en donde no es parte, tal como lo prohíbe expresamente el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se niega el pedimento realizado por la parte actora, a través de su abogado. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA OFICIAR AL SENIAT, OFICINA VALERA DEL ESTADO TRUJILLO Y AL DIRECTOR DEL M.T.C. DE LA CIUDAD DE VALERA ESTADO TRUJILLO.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial estado Trujillo. En Trujillo, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres-
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las_________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres-

Sentencia Interlocutoria Nro. 016