…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 10 de febrero de 2015
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 30 de enero del año en curso, que antecede inserta al folio sesenta y nueve (69), de este expediente, suscrita por el Abg. Guillermo Castellanos, inscrito en el IPSA bajo el No. 134.526, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta: Desisto de la demanda de partición.
A los fines de proveer sobre el presente desistimiento este Tribunal considera oportuno señalar que el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases: el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
En tal sentido este Tribunal observa que la parte demandante, mediante su apoderado judicial optó por desistir de la demanda; ahora bien, como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el desistimiento de la demanda implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; d) Si el desistimiento se produce después de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando se trate del desistimiento del procedimiento; y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la parte demandante mediante su apoderado judicial, desiste de la demanda, así, de la revisión de las actas que conforman el expediente, en especial del poder Apud Acta, inserto al folio treinta y dos (32), del expediente, se percata este Juzgador que la demandante manifestó su voluntad de que su representante pudiese celebrar en su nombre cualquier acto de autocomposición procesal, entre los cuales menciono el desistimiento, con lo cual se evidencia que ha sido garantizado su derecho a la defensa. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público; y que no se requiere el consentimiento de la parte demandada toda vez que se trata del desistimiento de la demanda, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.
Asimismo se ordena agregar la pieza de medidas al cuaderno principal de este expediente. Agréguese. Cúmplase.-
El Juez Titular,

MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Ninibeth Artigas.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Ninibeth Artigas.

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