REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 10 de febrero de 2015
204° y 155°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado por la partes, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo o no su apreciación en la sentencia definitiva. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE. CON RELACION A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: No hay prueba alguna que evacuar por tratarse solo de documentales. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: CON RELACION A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: No hay prueba alguna que evacuar por tratarse solo de documentales. CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE TESTIGOS: Para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos JOSE MORILLO, YORAIMA ROJAS Y IBO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.318.788, 15.709.038 Y 5.351.647, respectivamente, domiciliados en Monay, municipio Candelaria del estado Trujillo. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy exclusive, a las nueve (09:00 a.m.), diez (10:00 a.m.) y once (11:00 a.m.) para que los referidos ciudadanos, rindan sus respectivas declaraciones. CON RELACION A LA PRUEBA DE POSICIONES JURADAS: Este tribunal ordena citar por medio de boleta al demandante ciudadana Eliana Haydee Bracamonte Calderon, a los fines de que comparezca ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más un día (01) que se le concede como termino de distancia, a las nueve horas de la mañana (09:00am) a absolver las posiciones que le haga la demandada ciudadana Alba Nieves, de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que el promovente queda emplazado para absolver las posiciones que la otra parte quiera hacerle, el mismo día, a las once horas de la mañana (11:00 a.m), de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 406 eiusdem.
Líbrese la boleta de citación antes ordenada y remítanse con oficio al Juzgado de los municipios Carache, Candelaria y José Félix Cañizalez, con sede en Carache, en el entendido que a quien corresponda queda comisionado amplia y suficientemente para la practica de la misma. Cúmplase. CON RELACION A LA PRUEBA DE INFORMES: Este Tribunal considera que la prueba de informes solo en casos excepcionales resulta idónea para traer documentales al proceso, por lo que debió el promoverte traer dichas pruebas al proceso, dentro del lapso de promoción de pruebas, en consecuencia declara INADMISIBLE, el medio de prueba promovido por la parte demandada, por haber sido promovido de forma irregular, lo que deviene en ilegal. Así se decide.
El Juez Titular,

MSc. Adolfo José Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Ninibeth Artigas.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de citación a la parte demandante.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Ninibeth Artigas.

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