GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 04 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho Juan Carlos Sarache Balza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 129.009, actuando en nombre y representación de la Universidad de Los Andes, parte actora en el presente juicio, mediante la cual consigna los recaudos mencionados en el libelo, observa este Tribunal que tratándose la presente demanda de una tacha de documento por vía principal, y pretensión subsidiaria de nulidad de asiento registral de documento “Aclaratoria”, protocolizado el día 28 de febrero de 2013, inscrito bajo el No. 451.19.20.3.294, correspondiente al libro del folio real del año 2012, inscrito y protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente asunto, observa:
La presente demanda, además de dirigirse contra el ciudadano Erick Barrymoore Brown, se dirige contra el estado Trujillo, que es una entidad Territorial de derecho público y conforme a lo establecido en el numeral 08 del articulo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa, son los competentes para conocer de las demandas intentadas contra estas entidades.
Asimismo, el artículo 25.1 de dicha Ley establece que:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la Republica, los estado, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en el cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (…)”
En fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, considera este Juzgador que en el presente caso de tacha de documento por vía principal, y pretensión subsidiaria de nulidad de asiento registral de documento “Aclaratoria”, si bien se intenta contra el ciudadano Erick Barrymoore Brown, asimismo, aparece también como demandado el Estado Trujillo, por lo que este Juzgado no tiene competencia para conocer de la misma, sino que la competencia está atribuida a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por no haber sido estimada la demanda, y en consecuencia no superar las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de tacha de falsedad y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y 25. 1 eiusdem. Así se decide.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativa de Trujillo, con sede en Trujillo, estado Trujillo, una vez que quede firme la presente decisión.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo José Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ninibeth Artigas
AJGP/pp
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