REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 06 de enero de 2.015.
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por el abogado DANNY CARRILLO MEJÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se emita pronunciamiento respecto de la excusa de la Defensora Pública, y se fije por auto expreso que se declara abierta a pruebas la causa, así como que se emita un pronunciamiento respecto a la tardía contestación dada por la parte demandada; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que los demandados fueron citados personalmente por medio de boleta, tal como consta a los folios 33 y 34 del presente expediente en fecha 30 de octubre de 2014, de manera que el lapso para la contestación de la demanda transcurrió de la siguiente manera: 31 de noviembre, 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2014.
Que vencido dicho lapso y de manera consecutiva comenzó a transcurrir el lapso de promoción de pruebas, de la siguiente manera 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 12, 15 y 16 de diciembre de 2014, lapso que fue suspendido según auto de fecha 16 de diciembre de 2014, hasta que en la presente causa fuese designado defensor público especializado en la materia para que representara a los demandados en este proceso, en virtud de su falta de comparecencia a dar contestación a la demanda y la falta de nombramiento de defensor privado por parte de éstos, quedando cinco (05) días del lapso de promoción de pruebas, a tenor de lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Es así como una vez comparecen los demandados y otorgan poder apud acta a la abogada GABRIELA ALEJANDRA AVILA GONZÁLEZ, según diligencia de fecha 03 de febrero del año en curso, cesan los motivos de suspensión de la causa por lo que la misma se reanuda por auto expreso de fecha 04 de febrero del presente año, inclusive, fecha desde la cual continuó transcurriendo el lapso de promoción de pruebas, por ser éste el estado en que se encontraba la causa al momento de su suspensión. Y así se declara.
Por tales razones, este Tribunal vista la contestación de fecha 03 d febrero del presente año, inserta a los folios 46 y 47, la declara extemporánea por tardía, conforme a lo establecido en el artículo 359 de Código de Procedimiento Civil, siendo que respecto a las pruebas promovidas en dicho escrito el Tribunal se pronunciara por auto separado en la oportunidad correspondiente. Y así se declara.-
En cuanto a la excusa de la Defensora Pública, este Tribunal ya no tiene nada que proveer por cuanto en la causa los demandados ya han nombrado apoderado judicial, quien garantiza su derecho a la defensa de los demandados.-
El Juez Titular,

MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Ninibeth Artigas

AGP/mtgh