P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2015-000089 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: (1) YOHEL JESÚS CABRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.246.317; y (2) OSCAR MIGUEL NIEVES CABRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.954.502.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO y MARIA AMARO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.784 y 143.935, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 22, tomo 18-A, de fecha 13 de mayo de 2003.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.364.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de enero de 2015.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 21 de enero de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en la que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales en el asunto signado con el N° KP02-L-2014-001089 (folio 143 al 148).
En la misma fecha, la demandada interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia (folio 149), que se oyó en ambos efectos el 28 de enero de 2015 y se remitió el asunto a la URDD no penal para su distribución (folio 153), correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 09 de febrero de 2015 (folio 155) y fijó para el día 12 de febrero de 2015 la celebración de la audiencia oral (folio 134).
Llegada la oportunidad establecida, comparecieron ambas partes, quienes manifestaron sus alegatos y concluido el mismo, el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 155 al 157).
Estando en la oportunidad legal, este Juzgador procede a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:
M O T I V A
La parte recurrente expuso que su incomparecencia a la audiencia preliminar se encuentra justificada, ya que se encontraba hospitalizada el día de celebración de dicho acto, consignando en este acto récipe medico constante de un (1) folio útil y el poder en original, a los fines de verificar que ella es la única apoderada judicial de la demandada; razón por la cual solicita se declare con lugar la presente apelación y se reponga la causa al estado de fijar nueva oportunidad para audiencia preliminar.
El demandante en su exposición no se refirió respecto al punto debatido de la apelación, señalando que en la presente causa es posible llegar a un acuerdo, por lo que procedió a revisar las pruebas consignadas, sin hacer observación alguna.
Al respecto, establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que ante la incomparecencia declarada en la audiencia preliminar, el Juez Superior podrá ordenar la realización de una nueva audiencia, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables.
En el presente caso, se observa del poder otorgado por la demandada a su apoderada judicial, consignado a los folios 150 y 151, en el que se nombró una sola abogada para su representación, siendo la misma la ciudadana BLANCA BARRIOS.
Igualmente, para demostrar sus alegatos, la parte recurrente consignó en la audiencia de apelación el certificado de discapacidad temporal, emitido por la autoridad administrativa correspondiente, el cual no fue impugnado y se le otorga pleno valor probatorio, en el cual se verifica se otorgó reposo a dicha profesional del derecho por un lapso de 48 horas, contados a partir del 12 de enero de 2015 (folio 157).
De lo anterior se observa el caso fortuito ocurrido a dicha abogada, el cual presentó problemas de salud que la imposibilitaron estar presente al momento de celebrarse la audiencia preliminar el 13 de enero de 2015, cumpliéndose los extremos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se tienen razones justificadas que motivaron la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar, por lo que se declara con lugar el recurso de apelación, revocándose la sentencia dictada por la primera instancia que declaró parcialmente con lugar la pretensión.
Por lo expuesto, se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la prolongación de la audiencia preliminar, a los fines de agotar la fase de mediación en el presente juicio conforme lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; y se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ya que el recurrente demostró la ocurrencia de un hecho fortuito que imposibilitó su incomparecencia a la audiencia preliminar, conforme lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara fije oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación alguna, ya que las partes se encuentran a Derecho.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de febrero de 2015.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:09 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

LA SECRETARIA