REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KH09-X-2015-000006
PARTE DEMANDANTE: JAIME JOSÉ GARCÍA DÍAZ, JUAN BAUTISTA TORREALBA PÉREZ, ALFREDO ANTONIO INFANTE RAMÓN, MANUEL SEGUNDO CAMACARO SALAZAR, JOSÉ DEL CARMEN VILLANUEVA, ALEXANDER MONTES DE OCA VÁSQUEZ, EUSTOQUIO SEGUNDO CAMACHO MELÉNDEZ Y WALTER RENE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.521.956, V.-7.334.119, V.-12.499.092, V.-7.389.436, V.-9.601.532, V.-16.556.162, V.-9.527.878, V.-14.649.848, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO, RAFAEL MONTES DE OCA y AURISTELA PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 160.621, N° 4.167 y N° 59.189, respectivamente.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado RAINER VERGARA en su condición de Fiscal 12 del Estado Lara.
TERCERO INTERVINIENTE: sociedad mercantil METAL ELECTRIC C.A.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa N° 01338, de fecha 10 de septiembre de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por el Abogado RUBÉN DE JESÚS MEDINA ALDANA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria.
En fecha 28 de enero de 2015, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta mediante la cual se inhibió del conocimiento del asunto KP02-N-2013-000177, en virtud de estar incurso en la causal de inhibición N° 5 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual se remitió el asunto a la URDD no penal para su distribución entre los Juzgados Superiores (folios 01 al 02).
Una vez distribuido el expediente, correspondió el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual dió por recibido en fecha 06 de febrero de 2015 (folio 20).
Vencidos como se encuentran los lapsos, de conformidad con el Artículo 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, manifiesta que se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el Artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:
Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes:
[…]
5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa.
[…]
Siendo las cosas así, el Juez inhibido en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo ut supra citado, declaró su imposibilidad para conocer del asunto en virtud de ya haber emitido opinión sobre lo principal del asunto, es decir, sobre la decisión que se apela en el asunto KP02-N-2013-000177.
Visto lo anterior, profundizando en el asunto, en las actas del cuaderno separado KH09-X-2015-06 se evidencia que se encuentra el acta de inhibición levantada por el juez inhibido, en la cual manifestó que en fecha 31 de marzo de 2014 dicto sentencia definitiva la cual declaro sin lugar la pretensión de nulidad de acto administrativo solicitada por la parte actora, posteriormente en fecha 03 de abril de 2014 la parte actora apeló la decisión proferida por el juzgado de primera instancia, la misma fue distribuida por la URDD no penal y remitida al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en fecha 13 de octubre de 2014, declaró con lugar la apelación interpuesta.
Consta del folio 03 al 16, copia de la sentencia definitiva emitida por el juzgado de primera instancia en la cual se evidencia que emitió pronunciamiento acerca del fondo de lo controvertido, por lo cual siendo un deber jurídico de los funcionarios judiciales garantizar el efectivo cumplimiento de los actos procesales con total imparcialidad, es menester separarse de la causa cuando concurre una de estas causales.
En lo que respecta, este Juzgador considera que una vez realizado un estudio exhaustivo de las actas que conforman el expediente se verifica que el Juez inhibido se encuentra incurso en causal de inhibición, dado que se le asignó el conocimiento de un asunto del cual ya había establecido un criterio, por lo que resulta forzoso para éste juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 43 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado RUBÉN DE JESÚS MEDINA ALDANA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-N-2013-000177.
SEGUNDO: Asimismo, se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto- Estado Lara el once (11) de febrero de 2015.
ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
EL JUEZ
ABG. JULIO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
ABG. JULIO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
KH09-X-2015-000006
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