REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2.015).
204º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2014-001011

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ SOLANO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.438.118.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA CARRERO BRADLEY, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.534 y 90.222.

PARTE DEMANDADA: DELL´ACQUA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el N° 205, del Libro de Registro de Comercio N° 60, folio vto. 81 al 85, de fecha 29 de diciembre de 1.960.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALMARITT COLMENÁREZ LUGO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.456.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

Ha sido distribuido el presente asunto a esta instancia, en virtud del recurso de apelación ejercido por ambas partes contra la decisión de fecha 08 de octubre de 2.014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.

El día 20 de octubre de 2.014, se oyó en ambos efectos las apelaciones formuladas. (f. 54, p3).

En fecha 05 de noviembre de 2.014 se recibió el presente asunto. Mediante auto de fecha 12 del mismo mes y año, se fijó para el 03 de diciembre de 2.014, a las 09:00 a.m. la celebración de la audiencia de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En auto dictado el 10 de diciembre de 2.014, se reprogramó la audiencia respectiva para el 21 de enero de 2.015, a las 09:00 a.m., oportunidad en la que se celebró el acto y se difirió el dispositivo del fallo para el 28 de enero de 2.015, a las 02:30 p.m.

Habiéndose dictado el dispositivo del fallo en la oportunidad prevista, el 06 de febrero de 2.014 se publicó el extenso de la decisión.

Mediante diligencia presentada el 18 de febrero de 2.015, la abogada ALMARITT COLMENÁREZ LUGO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada el 06 de febrero de 2.014.

El 19 de febrero de 2.015, se admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada y se ordenó la remisión del asunto a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Finalmente, mediante diligencia presentada el 20 de febrero de 2.015, la parte demandada desistió del recurso de casación anunciado.

Verificado el desarrollo del proceso, esta Alzada se pronuncia en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con posterioridad a la publicación de la sentencia definitiva y a la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, la representación judicial de ésta procedió a desistir del recurso interpuesto en los siguientes términos:

“DESISTO del RECURSO DE CASACION (sic) anunciado, ello en aras de dar cumplimiento a los ordenado por la Sentencia y posterior cierre del expediente.”

Analizada la petición antes transcrita, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar el recurso de casación anunciado subyace en forma notable en la diligencia antes transcrita, esta Alzada procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de casación anunciado por la parte demandada DELL´ ACQUA, C.A. contra la decisión dictada el 06 de febrero de 2.015 por este Tribunal.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2.015. Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA
EL SECRETARIO

ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ ARRIECHE

Nota: En esta misma fecha, (24/02/2.015, siendo las 11:35 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ ARRIECHE
KP02-R-2014-001011