REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: TP11-N-2014-000011
Visto que durante la Audiencia de Juicio la parte Accionante RB VALERA C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado: JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.065.056 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.897, promovió pruebas constantes de 81 folios y ratificó en forma oral las pruebas contentivas en el escrito del Recurso de Nulidad insertas a los folios 07 al 77 y la parte demandada a través de su Apoderado Judicial JUAN PABLO VÁZQUEZ VÁZQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.446, promovió escrito de pruebas constantes de nueve (9) folios y anexos en ochenta y un (81) folios e igualmente el tercero interesado por medio de su Apoderada Judicial Abg. ZULEIDA SEGOVIA ratifico en forma oral las pruebas ya existentes en actas a través de la comunidad de la prueba, este Tribunal procede a la providenciación de las mismas, en base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONANTE:
1-. DOCUMENTALES:
1.1-Promueve Copias Certificadas del Expediente Administrativo N° TRU-41-IE-13-0040, llevado por ante la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, con ocasión de Procedimiento por Investigación de Origen de Enfermedad (IOE), contra la empresa RB Valera C.A, las cuales corren insertas a los folios 02 al 82 del Cuaderno Separado de Recaudos de Prueba, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
Ratifica las documentales que fueron acompañadas al libelo de Demanda marcados con las letras C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M y N los cuales cursan a los autos del expediente principal:
1.2-. Marcada con la letra “C”, Certificación CMO 177/13, EXP N° TRU-41-IE-13-0040, HM N° TRU-00129-12 de fecha 31 de Julio de 2013, suscrita por la Doctora Yolanda Verrati Soto, Médico Ocupacional II del Servicio de Salud Laboral, la cual corre inserta a los folios 19 y 20 del expediente principal, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
1.3-. Marcado con la letra “D”, oficio DLS-LTY7369-2013, de fecha 31 de julio de 2013 remitiendo certificación N° 177/13, suscrito por el T.S.U. JOSÉ GREGORIO OLMOS GIL, Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy y recibida por la ciudadana Yarelis Matheus, titular de la cedula de identidad N° 15.825.41, el cual corre inserto al folio 22 del Expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
1.4-. Marcado con la letra “E”, Informe levantado por el Inspector Oscar Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.083.188 en su carácter de Inspector Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy de fecha 20 de marzo de 2013 el cual corre inserto a los folios 24 al 35 del Expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
1.5-. Marcado con la letra “F”, Planilla de Ingreso del trabajador donde destacan datos referentes al mismo, con fecha de ingreso de 27 de enero de 2010, la cual corre inserta al folio 37, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
1.6-. Marcado con la letra “G”, Credencial N° 029 del Sindicato Nacional afiliado a FUNTBCAC Y U.N.T, con sello de la Inspectoria del Trabajo de Trujillo estado Trujillo en fecha 22 de abril de 2010, donde se deja constancia que el ciudadano BENÍTEZ BRICEÑO DANIEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 16.533.050, fue designado como Delegado Sindical de la empresa R-B Valera, la cual corre inserta al folio 39 de este Expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
1.7-. Marcado con la letra “H”, Rutagrama de fecha 19/01/2010, en la cual el ciudadano Daniel Antonio Benítez describe su medio de transporte, así como el recorrido desde su domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa, la cual corre inserta al folio 41 y su vto. de este Expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
1.8-. Marcado con la letra “I”, Política de Seguridad y Salud Laboral, firmada por le ciudadano Daniel Benítez, la cual corre inserta al folio 43 de este Expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
1.8-. Marcado con la letra “J”, Descripción de Cargo Cabillero de fecha 22/04/2010, la cual corre inserta al folio 45 y su vto. de este Expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE
1.9-. Marcado con la letra “K”, Notificación de Riesgo de fecha 22/04/2010, firmada por el representante legal de la empresa y el trabajador, la cual corre inserta a los folios 47 al 52 de este Expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
1.10-. Marcado con la letra “L”, Dotación de Equipos de Protección Personal recibidos por el trabajador de parte de la empresa RB Valera, la cual corre inserta a los folios 54 al 60 de este Expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
1.11-. Marcado con la letra “M”, Informes de Evaluación Medica Ocupacional e Historia Médica Ocupacional del ciudadano Daniel Antonio Benítez, los cuales corren insertos a los folios 62 al 66 de este Expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
1.12-. Marcado con la letra “N”, Informe Técnico de fecha 14 de octubre de 2014, suscrito por la ciudadana Betsabeth Rivas, Insp. Tec. Especialista SHA, el cual corre inserto a los folios 68 al 77 de este Expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
2.-TESTIMONIALES:
2.1. A fin de ratificar las pruebas documentales antes presentadas se solicita se tomen las declaraciones de los Ciudadanos: ENRIQUE CABRITA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.063.634, Medico Cirujano-Medicina general registrado ante el INPSASEL con el N° TRU- 084063634 domiciliado en calle 4 con avenida 12, Multicentro alce, piso 2 de la ciudad de Valera Estado Trujillo y la ciudadana: BETSABETH RIVAS, Insp. Tec. Especialista SHA y Asesor de Seguridad, con igual domicilio a la sede estatutaria de la empresa, para que ratifique en su contenido y firma los documentos correspondientes y a su vez para que se les tome su declaración como testigos expertos a fin de que puedan ilustrar el Tribunal sobre el tema en comento, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE, y a tales efectos se fija su evacuación para el SEPTIMO (7mo.) dia hábil siguiente al de hoy, a las 9:30 a.m y 10:30 a.m respectivamente, a cuyo acto deberá comparecer sin necesidad de previa notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de conformidad a lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
INFORMES: Solicitó se requieran los antecedentes administrativos sobre el expediente a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) de Lara Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) para que se oficie a ésta para que presente los Antecedentes Administrativos de la Certificación CMO 177713 EXP N° TRU-41-IE-13-0040, se NIEGA por cuánto ya se solicitó en el Auto de Admisión de la Demanda a través de Oficio al ente Administrativo y adicionalmente el Apoderado de la Accionante consignó los mencionados Antecedentes Administrativos en la Audiencia de Juicio. Así se establece.
EXPERTICIA: solicitada por la accionante A fin de que se evalúe el origen y causas reales de la discapacidad que se plantea, se ADMITE, y a tales efectos se fija las 2:00 p.m del SEGUNDO (2do) dia hábil siguiente al de hoy para proceder al nombramiento de los expertos de conformidad con el articulo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de conformidad a lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA:
1-. DOCUMENTALES:
Promueve marcado con la letra “B” copia certificada del expediente administrativo identificado con el N° TRU-41-IE-13-0040, según orden de trabajo Nro TRU-13-0042, de fecha 08-02-2013, contentivo de 74 folios útiles, el cual corre inserto de los folios 92 al 72 del Cuaderno Separado de Recaudos de Prueba, desde el folio uno (1) al folio dos (2) solicitud de Investigación de Origen de Enfermedad, al folio tres (3) Orden de Trabajo Nro. TRU-13-0042, del folio cuatro (4) al folio quince (15) Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, desde el folio cuarenta y tres (43) hasta el folio cincuenta (50) Políticas de Seguridad y Salud Laboral, Descripción de Cargo de Cabillero y Notificaciones Riesgo y del folio cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y ocho (58) Acto administrativo N° 177/13 de fecha 31-07-2013; este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
1.1 Promueve desde el Folio 1 al Folio 2 Solicitud de Investigación de Origen de Enfermedad de fecha 20-08-2012, efectuada por el trabajador DANIEL ANTONIO BENITEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.533.050 donde se señala que laboró en la empresa RB VALERA, C.A como Cabillero de 1era, desde el 11-02-2009 hasta el 01-11-2011, donde describe las actividades que realizó en su puesto de trabajo, la frecuencia de las mismas, las cuales dieron origen a la enfermedad ocupacional que padece, este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
1.2 Promuevo Folio Tres (03) Orden de Trabajo Nro. TRU-13-0042 de fecha 08-02-2013, donde facultan al funcionario OSCAR ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad V-13.083.188, actuando en su condición de Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores I, adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del INPSASEL (DIRESAT) actualmente Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Lara, Trujillo y Yaracuy del INPSASEL, debidamente facultado por el Convenio 81 sobre Inspección en el Trabajo de la Organización Internacional (OIT) suscrito y ratificado por Venezuela en fecha 21-07-1967, Convenio 155 sobre Salud y Seguridad en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscrito y ratificado por Venezuela en fecha 25-06-1984 y los artículos 1,12,17 y numerales 1,6,7,9,14 y 26 del articulo 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, para realizar la investigación de origen de enfermedad, este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
1.3 Promueve desde el folio Cuatro (04) al folio Quince (15) Informe de Investigación de Origen de Enfermedad del Trabajador DANIEL ANTONIO BENITEZ BRICEÑO, realizada por el funcionario actuante donde describe las actividades ejecutadas por el trabajador al ocupar el cargo de Cabillero de 1era. En la obra Residencias Cordillera Park y señala que el trabajador debía adoptar posiciones de bipedestación prolongada, movimientos de flexo-extensión de codos, columna cervical y tronco, así como realizaba levantamiento manual de carga y desplazamientos de estas, flexión y extensión de columna lumbar y movimientos repetitivos en donde el trabajador debía halar y empujar cargas de manera constante durante la jornada laboral, este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
1.4. Promueve desde el folio cuarenta y Tres 43) hasta el folio Cincuenta (50), Políticas de Seguridad y salud Laboral, Descripción del Cargo de Cabillero y Notificaciones de Riesgo para el puesto de trabajo de Cabillero todos con fecha 22-04-2010, a pesar que el ingreso del trabajador en la empresa RB VALERA, C.A fue en fecha 11-02-2009, este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
1.5. Promueve desde el folio Cincuenta y Cinco (55) hasta el folio Cincuenta y Ocho (58) Acto Administrativo Nro. 177/13 de fecha: 31-07-2013, Certificación Medica emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, suscrita por la Doctora Yolanda Verrati Soto, actuando en su condición de Médico Ocupacional II adscrita al Inpasasel, en la cuál señala que la patología descrita constituye una enfermedad ocupacional agravado con ocasión al trabajo en que el trabajador se encontraba obligado a trabajar e imputable básicamente a las condiciones disergonomicas y Certifica que “se trata de un trastorno acumulativo en columna lumbar con hernia de los discos L4 L5 y L5 S1 (C1E10 M-511) y que le ocasiona una Discapacidad Parcial y Permanente y un porcentaje de discapacidad del veintitrés (23%) con limitación para realizar actividades que impliquen exigencia física, levantar, halar, empujar cargas a repetición e inadecuadamente, flexión y extensión de forma repetida de la columna lumbar, adoptar posición de pie, sentada o en cuclillas por tiempo prolongado, correr, saltar, este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
2- Promueve marcada con la letra “C” Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.091, de fecha 16/01/2013, mediante la cual se publica la providencia N° 15 de fecha 11/01/13, donde se observa la competencia atribuida a la Doctora Yolanda Verrati Soto, actuando en su condición de Medica Ocupacional II del INPSASEL, la cual corre inserto de los folios 169 al 171 del Cuaderno Separado de Recaudos de Prueba este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
3- Promueve marcada con la letra “D” Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.091, de fecha 16/01/2013, mediante la cual se publica resolución, donde se desprende la designación del ciudadano Néstor Ovalles, en su condición de presidente de INPSASEL, la cual corre inserta al folio 172 del Cuaderno Separado de Recaudos de Prueba este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
4.- PRUEBA TESTIGO-EXPERTO:
Promueve a la Doctora Yolanda Verrati Soto, titular de la cedula de identidad N° 7.005.489, especialista en Salud Ocupacional e Higiene del Ambiente Laboral, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Salud bajo el N° 30.890 y en el Colegio de Médicos de Venezuela, bajo el N° 3.037, actuando actualmente como medica ocupacional II, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, como testigo experto en la presente causa, la ADMITE, y a tales efectos se fija su evacuación para el NOVENO (09no) dia hábil siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m, a cuyo acto deberá comparecer sin necesidad de previa notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de conformidad a lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERESADO:
1.- Promueve las pruebas Documentales y que están agregadas a la causa, en virtud del Principio de la comunidad de la prueba haciendo suyas las siguientes:
-Constancia de Dotación de Equipos de Protección Personal consignadas por la parte recurrente y que rielan a los folios 54 al 60
-La Constancia de Descripción de cargos que rielan a los Folios 45 al 46
-La Notificación de Riesgo promovida por la parte accionante con su escrito libelar, de fecha 22-04-2010.
-El Informe de Examen Ocupacional que riela al folio 64 de fecha 11-01-2010
-El Informe de Examen Ocupacional de fecha 13-10-2010
-El Informe de Examen Ocupacional de fecha 13-12-2010
-El Informe Técnico mandado hacer en forma privada por la Empresa y realizado por la TSU Betsabeth Rivas de fecha: 14-10-2013.
-Credencial N° 029 del sindicato de fecha 22-09-2010 que riela al Folio 39, este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ADMITE.
LA JUEZA,
Abg. AURA ESTELA VILLARREAL. LA SECRETARIA,
Abg. SULGHEY TORREALBA