REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000209
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VASQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: EL BRASERO EL POLLO, C.A.en la persona de su representante legal NELSON DE JESUS BARRERA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSE ALBORNOZ
MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACION

Hoy, 25 de febrero de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongacion de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ, venezolano, titular de las cedula de identidad Nº 12.941.044, asistido por el Procurador de Trabajadores del estado Trujillo Abogado RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, presente igualmente la entidad de trabajo EL BRASERO DEL POLLO, C.A, RIF J-29789097-1 representada legalmente por el ciudadano NELSON DE JESUS BARRERA, por medio de su apoderado judicial ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.080, según poder agregado en autos; acto seguido, la jueza, aperturó el acto, la parte demandante solicito el derecho de palabra y concedida como fue expuso:” Ciudadana jueza entre la parte demandada EL BRASERO DEL POLLO, C.A, RIF J-29789097-1 representada legalmente por el ciudadano NELSON DE JESUS BARRERA, y yo hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez verificados los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente causa la cantidad de VEINTIRES MIL SIN CENTIMOS ( Bs.23.000,00), la cual hemos acordado que la pagara la parte demandada de la siguiente manera: EN FECHA 11 DE MARZO DE 2015, LA CANTIDAD DE ONCE MIL QUINIENTOS (Bs. 11.500,00) Y EN FECHA 25 DE MARZO DE 2015, LA CANTIDAD DE ONCE MIL QUINIENTOS (Bs. 11.500,00), dichos montos se pagara por ante este tribunal, A LAS 9:00 A.M, en horas de despacho una vez que reciba la ultima cuota aquí descrita en la fecha y monto, declaro que la parte demandada EL BRASERO DEL POLLO, C.A, RIF J-29789097-1 representada legalmente por el ciudadano NELSON DE JESUS BARRERA, nada queda a deberme por los conceptos y montos demandados en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en el archivo definitivo de la presente causa transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al recibo del ultimo pago.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la demandante: JOSE GREGORIO VASQUEZ, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.” Visto lo expuesto y solicitado por las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO HABIDO ENTRE LAS PARTES; DEMANDANTE NELSON DE JESUS BARRERA Y LA PARTE DEMANDADA EL BRASERO DEL POLLO, C.A, RIF J-29789097-1 representada legalmente por el ciudadano NELSON DE JESUS BARRERA. SEGUNDO: se ordena el archivo de la presente causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al último pago TERCERO: se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:50 P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL TRABAJO

LAS PARTES PRESENTES





LA SECRETARIA

ABG. SALOME MATHEUS