REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de febrero de dos mil quince
204º y 156º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000152
PARTE ACTORA: YSMAEL JOSE JIMENEZ, SEFERINO ANTONIO PEREZ, REGULO ANTONIO ROJAS, FREDDY RAFAEL RAMIREZ URBINA, ANIMEDES JOSÉ NAVA VERILES, FREDY ALEJANDRO VALERA GIL, ORLANDO JESÚS BRACAMONTE ARRAIZ, YOHAN DARIO ROA GIL, JAVIER ENRIQUE VIELMA MATERAN, JUAN RAMÓN ALDANA SAAVEDRA, CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SOTO, JHONNY JOSÉ MARIN MARIN, MARCOS JAVIER MORALES CARILLO, NELSON JOSÉ BARRIOS CAÑIZALEZ, RAFAEL ISIDRO MONTILLA, SANTIAGO MANUEL CHAVEZ CONTRERAS, YUBER ANTONIO BENITEZ, AMERICO ANTONIO D SANTIAGO, JOSE GREGORIO ROJAS CALDERON y NERIO ANTONIO TERAN,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIAN RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS FLOR DE ARAGUA C.A ( PLAFACA ) en la persona de su representante legal PAOLO GRASSANO CASTELMEZZANO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS ACOSTA M.
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL
En el día hábil de hoy 27 de FEBRERO de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente los ciudadanos YSMAEL JOSE JIMENEZ, SEFERINO ANTONIO PEREZ, REGULO ANTONIO ROJAS, FREDDY RAFAEL RAMIREZ URBINA, ANIMEDES JOSÉ NAVA VERILES, FREDY ALEJANDRO VALERA GIL, ORLANDO JESÚS BRACAMONTE ARRAIZ, YOHAN DARIO ROA GIL, JAVIER ENRIQUE VIELMA MATERAN, JUAN RAMÓN ALDANA SAAVEDRA, CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SOTO, JHONNY JOSÉ MARIN MARIN, MARCOS JAVIER MORALES CARILLO, NELSON JOSÉ BARRIOS CAÑIZALEZ, RAFAEL ISIDRO MONTILLA, SANTIAGO MANUEL CHAVEZ CONTRERAS, YUBER ANTONIO BENITEZ, AMERICO ANTONIO D SANTIAGO, JOSE GREGORIO ROJAS CALDERON y NERIO ANTONIO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.715.082, V-11.364.735, V-11.319.193, V-12.939.637, V-5.793.625, V-18.377.754, V-16.652.424, V-19.428.744, V-18.035.462, V-8.721.352, V-11.617.553, V-16.881.586, V-18.925.712, V-5.755.024, V-5.786.365, V-24.137.133, V-14.557.833, V-10.312.468, V-11.133.018 y V-17.346.831, por medio de su Apoderado Judicial, Abogado FABIÁN RAMÍREZ AMARAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.447.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.457; presente igualmente la parte demandada PRODUCTOS FLOR DE ARAGUA C.A ( PLAFACA ) en la persona de su representante legal PAOLO GRASSANO CASTELMEZZANO por medio de su apoderado judicial DOUGLAS ACOSTA M., inscrito en i.p.s.a bajo el no 54.595, según poder que agregado en autos a los folios 49 al 54; Seguidamente analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa, las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue el apoderado judicial de las partes demandantes expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; y mis mandantes quienes actúan como la parte demandante a quienes en este acto represento por medio de poder; y la parte demandada PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA C.A ( PLAFACA ), por medio de su apoderado judicial abogado DOUGLAS ACOSTA M, hemos llegado al acuerdo CONCILIATORIO TRANSACIONAL sobre las bases siguientes: PRIMERA: con el objeto de transigir total y definitivamente El JUICIO, que LOS DEMANDANTES le han incoado a LA DEMANDADA por diferencia salarial, y además otros que pudieran corresponderles como remuneraciones o salarios pendientes, aumentos de salarios, diferencias de salarios e incentivos y bonos de cualquier clase por la diferencia salarial demandada; y cualquier incidencia que esta diferencia salarial pudiere incidir en los conceptos de vacaciones y bonos vacacionales, así como su impacto en el salario para el cálculo de las prestaciones sociales y las prestaciones sociales propiamente dichas, y cualquier otro beneficio previsto en la convención colectiva del trabajo, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existen o pudieran existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; han decidido mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en aceptar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como fórmula definitiva para zanjar todos y cada uno de los conceptos reclamados y/o que puedan corresponder a LOS DEMANDANTES contra LA DEMANDADA, por diferencia salarial, un aumento del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el salario básico que devengue cada trabajador al 01/02/2015, que será otorgado por LA DEMANDADA a LOS DEMANDANTES y demás trabajadores amparados por la Convención Colectiva, es decir, aquellos incluidos en el tabulador de cargos correspondiente, retroactivo al primero (1°) de febrero de 2015. Dicho aumento se concede bajo el entendido que el mismo cubre el otorgado por el Ejecutivo Nacional al salario mínimo en un quince por ciento (15%), el cual fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.597 del 06/02/15, y entró en vigencia a partir del 1º de febrero del presente año y sólo será objeto de modificación si el Ejecutivo Nacional realizara un incremento al salario mínimo mayor al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) concedido por LA DEMANDADA. En este último caso, LA DEMANDADA sólo reconocerá la diferencia porcentual entre el aumento concedido por ella y el que llegara a otorgar el Ejecutivo Nacional por encima del 35% concedido en la presente acta conciliatoria. El referido aumento salarial será recibido por LOS DEMANDANTES al día siguiente hábil siguiente de la presente homologacion y de acuerdo al sistema de pago que tiene la empresa con cada uno de los trabajadores. Queda entendido entre las partes que el aumento concedido por la demandada y aceptado por los demandantes tendrá una vigencia hasta el 30/04/2016, salvo que a través de las discusiones, y aprobación de la convención colectiva, se modifique lo aquí acordado. SEGUNDA: LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que en el aumento salarial acordado por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO. LOS DEMANDANTES, asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en esta transacción. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES, ya que LOS DEMANDANTES expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos relacionados con los conceptos aquí demandados. TERCERA: LOS DEMANDANTES aseveran bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra LA DEMANDADA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción. CUARTA: LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a este Tribunal que homologue la presente transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Por tal razón de mutuo acuerdo solicitamos en este acto se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Es todo”. Visto el acuerdo conciliatorio transacional realizado por las partes en la presente audiencia preliminar y solicitado la homologacion por las partes; ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Se regresan las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:00.P.M, terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
La jueza Primera de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Trujillo.
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
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