REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000222.
PARTE ACTORA: JOSÉ MARCELINO UMBRIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CLAUSMAN CESTARI CANELON
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), en la persona de su Representante legal ciudadano: ENRIQUE MACHAEN LANZ, y VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO), en la persona de su presentante legal ciudadano: GHIMI SANTINI, en su condición de Presidente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ROUVIER, ANGEL EDUARDO CHINCHILLA, LEILA RAMIREZ LEON, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 5 de febrero de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante JOSÉ MARCELINO UMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.803.633, asistido de su apoderado judicial Abogado CLAUSMAN CESTARI CANELON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 94.114, según poder que corre inserto en la presente causa, presente igualmente la parte demandada FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. (FAVIANCA), en la persona de su representante legal ciudadano: ENRIQUE MACHAEN LANZ, por medio de su apoderado judicial Abogado RAFAEL ROUVIER, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 109.235, según poder que corre inserto al folio 89 de la presente causa, y VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO), en la persona de su representante legal ciudadano: GHIMI SANTINI, por medio de sus apoderados judiciales Abogados ANGEL EDUARDO CHINCHILLA, LEILA RAMIREZ LEON inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 33.195, 33.343, respectivamente, según poder agregado en autos, se deja constancia que no se encuentran presentes el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIARIAS, ahora denominado MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS; como tampoco la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA; Seguidamente analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; y la parte demandada una vez verificado el monto total por los conceptos solicitado por ACCIDENTE DE TRABAJO, que corresponde al demandante de la presente causa; hemos llegado al acuerdo transacional siguiente: primero la parte demandada VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO), en la persona de su representante legal ciudadano: GHIMI SANTINI, por medio de sus apoderados judiciales Abogados ANGEL EDUARDO CHINCHILLA y LEILA RAMIREZ LEON, inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nº 33.145, 33.343; según poder agregado en autos con las facultades legales correspondientes para realizar el presente acuerdo transacional, asume el pago de los montos y conceptos demandados y aquí transados sobre las siguientes bases I.) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS: En fecha diecisiete de abril de dos mil dos (17-04-2002), el ciudadano JOSE MARCELINO UMBRIA, anteriormente identificado, comenzó a trabajar para la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), representada legalmente por el ciudadano: ENRIQUE MACHAEN LANZ, ocupando al inicio de la relación laboral el cargo de Selector, continuando la relación laboral con la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), luego del proceso de expropiación efectuado por el Ejecutivo Nacional, de conformidad con el Decreto Presidencial N°. 7.751, de fecha 26-10-2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.538 del 26-10-2010, cuyo nacimiento al mundo jurídico ocurrió en fecha 26-04-2011, con ocasión de la inserción y registro del Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando inserta bajo el N°. 8, Tomo 76-A, en fecha 26 de abril de 2011, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°. 8.134, de fecha 05 de abril de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.649 de igual fecha, ejerciendo el demandante actualmente, por recomendaciones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), el cargo de Técnico, con un horario de trabajo rotativo, dividido en tres turnos, siendo el primer turno de 6:30 a.m. a 2:30 p.m., el segundo turno de 2:30 p.m. a 10:30 p.m. y el tercer turno de 10:30 p.m. a 6:30 a.m. II) DEL ACCIDENTE DE TRABAJO: En fecha ocho de mayo de dos mil dos (08-05-2002), el ciudadano JOSE MARCELINO UMBRIA, antes identificado, parte demandante en esta causa, al estar operando una de las máquinas cuando prestaba sus servicios en la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), cuando de manera imprevista y sin tomar las previsiones de rigor y de manera inexplicable sufrió una lesión, la cual según Certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), en fecha 29-10-2012, le fue declarado declarado como un Accidente de Trabajo que le produjo una amputación de F2 dedo índice izquierdo, que le ocasionó una incapacidad parcial y permanente para el trabajo, en 15,3% de su capacidad física, al tenor de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986, vigente para la época en que aconteció dicho accidente, ocupando el prenombrado trabajador demandante actualmente el cargo de técnico por acatamiento de las recomendaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).- III) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE DERECHOS DERIVADOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO:PRIMERO: Visto el contexto bajo cuyas condiciones el demandante JOSE MARCELINO UMBRIA, ocurre el infortunio laboral, es por lo que deviene la consecuencia de que es un Accidente de Trabajo, generando por consiguiente una serie de derechos, motivo por el cual procedió a demandar como en efecto lo hizo y dejando plasmado el objeto de su pretensión, en razón de lo cual solicitó a las empresas FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), en la persona de su representante legal ciudadano: ENRIQUE MACHAEN LANZ, y VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), en la persona de su representante legal ciudadano: GHIMI SANTINI, demandada esta última en forma solidaria, lo siguiente: A) Por concepto de la Indemnización por accidente de trabajo el pago de la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS, (Bs. 74.393,27) atendiendo la estimación efectuada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (NPSASEL), de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. B) Por concepto de actualización del monto señalado en el numeral que antecede la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 32.403,69). C) Por concepto de Daño Moral el pago de la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVAR CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.221,66), el cual en materia laboral realiza conforme a la Teoría del Riesgo Profesional, la cual se enmarca en la Tesis de la Responsabilidad Objetiva, por cuanto debe ser reparado por el patrono aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo, según Sentencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-06-2006. Asimismo, D) los montos correspondientes a la indexación por la cantidad demandada por el daño moral, y SEGUNDO: INTERVENCION OFERTIVA DE LA EMPRESA VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), en la persona de su representante legal ciudadano: GHIMI SANTINI, patrono actual del trabajador demandante, por medio de los apoderados antes identificados, manifiestan que en base a lo peticionado por el demandante y dentro del ánimo de evitar futuro juicio, considerando la negativa por parte de la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), ofrece en pagar por un acto de liberalidad, los conceptos demandados, aun cuando el accidente laboral sufrido ocurrió cuando prestaba sus servicios en la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), siendo tal responsabilidad exclusivamente personal por parte de dicha empresa, según criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, sin que opere la sustitución de patrono, aunado al hecho de que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras expresa en el artículo 67 la excepción a la sustitución de patronos, no obstante considerando que la parte actora labora actualmente para la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), motivo por el cual luego de analizados los conceptos demandados y los montos que se reclaman, se reconocen los derechos y revisados los montos demandados se oferta en pagar la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 98.056,23), para lo cual se hace entrega en este acto de la suma de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 74.393,27), mediante cheque N° 94008024, librado en contra del Banco del Tesoro, agencia GUACARA PLAZA y en beneficio del trabajador demandante JOSE MARCELINO UMBRIA, plenamente identificado en la presente acta transaccional, quedando pendiente un remanente por la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.662,96), la cual será cancelada el día cinco de marzo de dos mil quince (05-03-2015) por ante el tribunal a las 10:00 A.M horas de despacho .TERCERO: ACEPTACION TRANSACCIONAL DE LA PARTE ACTORA. Considerando el ánimo de ambas partes de resolver la controversia utilizando los medios alternos para la resolución de conflictos, en este caso la Transacción, ambas partes convienen en hacerse recíprocas concesiones, en razón de lo cual la parte actora JOSE MARCELINO UMBRIA, antes identificado, acepta recibir la cantidad propuesta por su patrono actual la EMPRESA VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), reconociendo que el accidente de trabajo se produjo cuando laboraba en la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), tal como lo expresa en el libelo de demanda, manifestando que no hay otro concepto y monto que se derive como consecuencia del accidente certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL),aquí demandado, se considerará como parte de las concesiones recíprocas realizadas a través de la presente Transacción. En consecuencia, la parte demandante JOSE MARCELINO UMBRIA, antes identificado, debidamente asistido por el prenombrado Abogado CLAUSMAN CESTARI CANELON, plenamente identificado, recibe en este acto la suma de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 74.393,27), mediante el cheque antes descrito y el remanente o sea la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.662,96), se pagara mediante cheque el día cinco de marzo de dos mil quince (05-03-2015). CUARTA: DE LA SOLICITUD DE LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION POR PARTE DE LA JUEZ DEL TRABAJO. Las partes antes identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 10 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que previa verificación que haga de la Transacción celebrada examine que no vulnera normas de orden público y que cumple con los extremos del artículo 19 de la citada Ley Sustantiva Laboral y del artículo 10 de su norma reglamentaria, esto es: 1) Que se haya realizado por escrito, 2) Que contenga una relación circunstanciada de los hechos y del derecho que se reclama, 3) Que contenga recíprocas concesiones respectos de los derechos litigiosos, 4) Que las partes hayan querido precaver litigios futuros entre ellos, 5) Que la parte demandante tenga la debida asistencia jurídica para verificar los conceptos y las cantidades de dinero que recibe,6) Que se homologue el presente acuerdo transacional conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada; en este estado el apoderado de la parte actora manifiesta que con lo aquí acordado, ninguna de las partes demandadas nada queda ha deberme por los montos y conceptos demandados y solicitados en la presente demanda; por ultimo solicito al tribunal que una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada se ordene el Archivo definitivo de la presente causa, transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al recibo del ultimo pago a fin de hacer efectivo el cheque que para la fecha reciba. Es todo”. Seguidamente la parte demandada FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. (FAVIANCA), en la persona de su representante legal ciudadano: ENRIQUE MACHAEN LANZ, por medio de su apoderado judicial Abogado RAFAEL ROUVIER, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 109.235, solicita el derecho de palabra y concedida como fue expone: “ciudadana jueza, en nombre de mi representada, insistimos en la falta de cualidad e interés, para ser demandada por el ciudadano JOSÉ MARCELINO UMBRIA, por el cobro de las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, toda vez que en virtud de la expropiación de la que fue objeto mi mandante en octubre del 2010 (y como consecuencia de ello la sustitución de patrono), para el momento de la presentación de la demanda había transcurrido con creses el lapso previsto en la ley para la subsistencia de la responsabilidad de mi mandante, sea esta como principal, o solidaria del patróno sustituido en este caso FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A.; prueba de lo anteriormente señalado es el pago realizado por la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), en cuya negociación, no hemos tenido participación alguna, en tal sentido, solicito en nombre de mi mandante que lo efectos derivados del presente acuerdo transacional sean extensivos a FAVIANCA a los fines de ratificar su falta de responsabilidad. Es todo”. Visto lo expuesto por las partes y examinados los términos de la Transacción, se evidencia que la parte demandante JOSÉ MARCELINO UMBRIA, antes identificada, asistido de su apoderado judicial, actuando libre de constreñimiento, motivo por el cual dicho acuerdo está acorde con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales, siendo un mandato constitucional la promoción legal de los medios alternos para la solución de conflictos, el cual se encuentra recogido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo las partes hacer uso de los mismos en cualquier estado y grado de la causa, y vista la solicitud de las partes demandante y demandada empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO) de la homologacion del presente acuerdo transaccional; este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACIONAL CONCILIATORIO EN LOS CONCEPTOS Y MONTOS QUE LAS PARTES HAN EXPUESTO EN ESTA AUDIENCIA Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; se ordena el Archivo definitivo de la presente causa, transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al recibo del ultimo pago acordado por las partes, a fin de que la demandante haga efectivo el cheque que a tal efecto reciba. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:50.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Y EJECUCION DEL TRABAJO.



PARTE DEMANDANTE
Abogado asistente de la parte demandante



Apoderados Judiciales de las partes demandadas
VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO)



Apoderado Judicial de la parte demandada
FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A



LA SECRETARIA

ABG. SALOME MATHEUS