REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º


ASUNTO: TP11-L-2015-000026
DEMANDANTE: YAMILET DEL CARMEN PAREDES BECERRA
APODERADO: RUBEN RONDON
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES



Visto que se recibió en fecha 04/02/2015 asunto para sustanciar TP11-L-2015-000026 donde figura como parte demandante la ciudadana YAMILET DEL CARMEN PAREDES BECERRA, titular de la cedula de identidad N- 14.273.748, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS representada legalmente por el ciudadano JOSE LUIS TORREALBA, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de Alcalde, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 06/02/2015 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 18/02/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva por la parte actora a través de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN PAREDES BECERRA, titular de la cedula de identidad N- 14.273.748, en su carácter de parte actora tal como consta a los folios 16 al 18. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana YAMILET DEL CARMEN PAREDES BECERRA, titular de la cedula de identidad N- 14.273.748, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS representada legalmente por el ciudadano JOSE LUIS TORREALBA, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de Alcalde, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veintitrés (23) días del mes de Febrero (02) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 203° y 154° Siendo las 1:50 p. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. LUZ MATHEUS


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. LUZ MATHEUS