REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2015-000037
DEMANDANTE: YVAN JOSE AÑEZ DURAN
APODERADO: ALDEBARAN CONTRERAS RIVAS
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ANDIVAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que se recibió en fecha 12/02/2015 asunto para sustanciar TP11-L-2015-000037 donde figura como parte demandante el ciudadano YVAN JOSE AÑEZ DURAN, titular de la cedula de identidad N- 9.375.971, asistido por el Abg. ALDEBARAN CONTRERAS RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N- 217.329, contra DISTRIBUIDORA ANDIVAL, C.A. representada legalmente por la ciudadana DEYANIRA PONTON, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 18/02/2015 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 2,3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 20/02/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva personalmente por la parte actora ciudadano YVAN JOSE AÑEZ DURAN, titular de la cedula de identidad N- 9.375.971, tal como consta a los folios 54 al 57. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, subsano el libelo de demanda, en los términos siguientes: En relación al Numeral 2: Se procedió a subsanar especificando la parte demandante que la demandada no es la misma empresa Lácteos Los Andes y aclaro que solo mantiene relación de distribución de sus productos. Por lo cual cumplió con subsanar el numeral debidamente. En relación al Numeral 3: No subsano adecuadamente ya que solo se limito a señalar sin discriminar detalladamente vacaciones 2012-2013, (Art. 192 LOTT), vacaciones fraccionadas días adicionales 2012-2013, (Art. 192 LOTTT), bono vacacional 2012-2013, (Art. 196 LOTTT, bono de disfrute de vacaciones adicional 2012-2013 y bono y vacaciones fraccionadas 2013-2014 (Art. 196 LOTTT) y no aclaro lo que se le solicito. Que en cuanto al bono de alimentación señalo el periodo comprendido a reclamar sin detallar fechas exactas laboradas, así como no detallo la formula para el cálculo de la misma. En relación al Numeral 4: Señalo que el despido fue injustificado por lo que cumplió con la subsanación. En cuanto al salario se limito a señalar, se cita “ …un salario mensual devengado de Bs. 5.970,07” sin detallar si ese fue su ultimo salario devengado no cumpliendo con la orden de subsanación tal como se le ordeno. En relación a la variabilidad del salario se observa que persiste la divergencia entre el salario señalado como mensual Bs. 5.970,07 el cual cursa al folio 59 del libelo y el salario tomado en cuenta para el cálculo de los conceptos entre ellos garantía de antigüedad de Bs. 7.182,08, además señala que incluyo en el salario comisiones, bono de transporte, incentivo por ventas para el calculo del salario integral pero no detallo cuanto se percibió mes a mes de cada uno de dichos conceptos, por lo que resulta insuficiente. En cuanto al contenido de los conceptos en la narrativa, aun cuando los coloca en la narrativa solo los enuncia y no detallo días, ni salario tomado en cuenta, ni formula de calculo por lo que subsano parcialmente esta orden, en este sentido este Tribunal considera que subsano en forma parcial por lo que sigue persistiendo las deficiencias que generan confusión por tanto se considera como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano YVAN JOSE AÑEZ DURAN, titular de la cedula de identidad N- 9.375.971, asistido por el Abg. ALDEBARAN CONTRERAS RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N- 217.329, contra DISTRIBUIDORA ANDIVAL, C.A. representada legalmente por la ciudadana DEYANIRA PONTON, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veinticinco (25) días del mes de Febrero (02) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 204° y 155° Siendo las 9:30 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. LUZ MATHEUS

En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. LUZ MATHEUS