REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000041
PARTE ACTORA: EMMA TERESA LINARES LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO LINARES OCANTO y OVIDIO RIVAS FRANQUIS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TODOBURGUER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BARROETA
MOTIVO: EMMA TERESA LINARES LINARES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Febrero (2) de 2015, siendo las 10:11 AM, comparecen voluntariamente para celebrar audiencia preliminar los ciudadanos parte demandante EMMA TERESA LINARES LINARES, titular de la cedula de identidad N- 10.035.540, asistida por los Abogados OVIDIO RIVAS FRANQUIS y JUAN ALBERTO LINARES, titulares de la cedula de identidad N- 4.321.846 y 10.036.789, inscritos en el IPSA bajo el N- 16.504 y 168.015, y la empresa demandada DISTRIBUIDORA TODOBURGUER, C.A. representada legalmente por el ciudadano LUIS GERARDO ABREU ESTRADA, titular de la cedula de identidad N- 11.898.342, asistido en este acto por el Abogado VICTOR BARRIETA, titular de la cedula de identidad N- 14.929.795, inscrito en el IPSA bajo el N- 114.685, quien presenta en copia simple los estatutos de la empresa, quien en este acto se da por notificado, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Analizadas como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa, con el debido acatamiento manifestamos nuestra voluntad de solucionar de manera alterna el presente litigio, por intermedio de acuerdo regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACION DE PARTES: Ambas partes convienen en lo siguiente: 1. Que el ciudadano BENITO DEL CARMEN ROSARIO LINARES, cedula de identidad V.-23.593.328, causante de la demandante de autos, prestó sus servicios personales para la demandada DISTRIBUIDORA TODOBURGUER, C.A, desempeñándose como ayudante, ingresando en fecha 28 de Julio de 2014, con jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 08:00am a 12:00pm – 01:00pm a 05:00pm, devengando como último salario la cantidad de Bs. 4.251,40, más el Beneficio de Alimentación 2. Que la fecha de culminación de la relación de trabajo fue el día 04 de Noviembre de 2014, con motivo hecho de arma de fuego que causo su muerte. 3. Que la celebración de este acuerdo no implica por parte de la demanda aceptación de responsabilidad sobre el accidente que sufrió el causante de la demandante, sino que tiene como base fundamental los términos plasmados en las cláusula Tercera, cuya particularidad principal es la incertidumbre sobre la responsabilidad patrimonial de la demandada. SEGUNDA: DECLARACION DE LA PARTE DEMANDANTE: 1. La ciudadana EMMA TERESA LINARES LINARES, parte demandante declara actuar libre de todo constreñimiento y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCION: Tomando en consideración los



costos procesales que significan dar continuidad a la causa, ante la ausencia del acto administrativo por el cual el Inpsasel ciertamente certifique el carácter laboral del accidente y sus consecuencias económicas, así mismo, de la revisión de los medios probatorios hechos en la audiencia especial, de la cual se desprende la notificación de riesgos psico sociales por escrito al trabajador fallecido, la implementación y gestión de un programa de seguridad laboral, la capacitación en materia de protección civil y primeros auxilios, la correspondiente declaración del accidente ante el Inpsasel, el recibo de pago de los gastos funerarios, y constancia de registro del trabajador en el IVSS, los cuales se anexaran a este acuerdo y formaran parte del mismo, aunado al hecho notorio de pérdida del valor adquisitivo de la moneda, por efecto de la inflación que afecta a la nación y la incertidumbre sobre el tiempo que puede tardar el litigio, por efecto de una apelación pretendida, ambas partes declaran la conveniencia de dar por terminada la reclamación judicial en la presente causa y precaver cualquier futuro reclamo o litigio concerniente a la relación de trabajo y accidente sufrido por el causante de la demandante. CUARTA: TRANSACCION: Ambas partes declaran ceñirse al respeto de los principios constitucionales protectores del hecho social trabajo, establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando de conformidad con lo establecido en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, convienen fijar como suma transaccional la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponder a la actora demandante EMMA TERESA LINARES LINARES, en su condición de única y universal heredera del ciudadano BENITO DEL CARMEN ROSARIO LINARES, como consecuencia de la relación de trabajo y accidente que ocasiono la muerte del mismo, discriminados de la siguiente manera: Se tomo en base el salario de Bs. 4.251,40 para el calculo de los conceptos reclamados (salario normal e integral según el concepto) A. PRESTACIONES SOCIALES PERIODO 2014, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.397,32), correspondientes a 15 días. B. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES PERIODO 2014, la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.32,28), C. VACACIONES FRACCIONADAS, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 531,43), equivalente a 3,75 días. D. VACACIONES FRACCIONADAS, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 566,65), equivalente a 4 días E. UTILIDADES FRACCIONADAS 2014, la cantidad de UN MIL SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1062,85), equivalente a 4 días. F. SALARIO PENDIENTE, QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 566,85), equivalente a 4 días. G. BONO DE ALIMENTACION, CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 127,00) equivalente a 2 días, H. INDEMNIZACION POR MUERTE derivada del accidente de trabajo (articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo) la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 258.626,86). I. DAÑO MORAL, derivado del accidente de trabajo (art 1196 Codigo Civil ): la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 68.000,00), J. LUCRO CESANTE, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 68.088,59). Dicha cantidad es pagada en este acto mediante cheque numero 95-96952831 girado contra la cuenta corriente N° 0115-0012-91-3000111533, cliente DISTRIBUIDORA TODOBURGUER C.A del banco EXTERIOR, por Bs. 400.000,00; a nombre de la ciudadana EMMA LINARES LINARES. QUINTA: COSA JUZGADA: Ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, solicitan al tribunal la HOMOLOGACION del presente acuerdo transaccional, otorgándosele el carácter


de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente, transcurrido como sean 5 días hábiles desde el día de hoy. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y verificado que la parte actora libre de constreñimiento esta de acuerdo con el acuerdo llegado, y que ambas partes solicitan se homologue el mismo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega del cheque de pago up subra identificado a la ciudadano EMMA LINARES LINARES quien lo recibe. Este Tribunal archivara el asunto trascurrido que sean cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy. Conforme se lee y firman. Terminando la audiencia preliminar, siendo las 10:48 a.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Luz Matheus



Demandante Abogados Asistentes


Representante Legal de la Demandada Abogado Asistente