REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2015-000009
DEMANDANTE: JACKSON RAMON PAREDES PEÑA
APODERADO: RAMON VICENTE PAREDES MEJIA
DEMANDADA: CARNICERIA Y CHARCUTERIA LOS AZUAJES
MOTIVO: HORAS EXTRAS, DIAS LIBRES TRABAJADOS Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
Visto que se recibió en fecha 15/01/2015 asunto para sustanciar TP11-L-2015-000009 donde figura como parte demandante el ciudadano JACKSON RAMON PAREDES PEÑA, titular de la cedula de identidad N- 19.101.308, representado por el Abg. RAMON VICENTE PAREDES MEJIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 206.304, contra CARNICERIA Y CHARCUTERIA LOS AZUAJES representada legalmente por el ciudadano ROBERTO JOSE AZUAJE PEREZ, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo HORAS EXTRAS, DIAS LIBRES TRABAJADOS Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 16/01/2015 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 2,3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 22/01/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva por la parte actora a través de la ciudadana MARIA GABRIELA PABON, titular de la cedula de identidad N- 21.364.671, en su carácter de cónyuge de la parte actora tal como consta a los folios 22 al 25. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano JACKSON RAMON PAREDES PEÑA, titular de la cedula de identidad N- 19.101.308, representado por el Abg. RAMON VICENTE PAREDES MEJIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 206.304, contra CARNICERIA Y CHARCUTERIA LOS AZUAJES representada legalmente por el ciudadano ROBERTO JOSE AZUAJE PEREZ, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo HORAS EXTRAS, DIAS LIBRES TRABAJADOS Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Cinco (05) días del mes de Febrero (02) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 203° y 154° Siendo las 12:15 p. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg. LUZ MATHEUS
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. LUZ MATHEUS
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