REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de febrero de dos mil quince
204º y 155º


ASUNTO: TP11-L-2014-000204
DEMANDANTE: EMILIANO JOSE BETHANCOURT DURAN
APODERADO: REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA
DEMANDADA: EL BRASERO EL POLLO C.A.
MOTIVO: RECLAMO POR RETENCIÓN INDEBIDA DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN



Visto que se recibió en fecha 27/11/2014 asunto para sustanciar TP11-L-2014-000204 donde figura como parte demandante el ciudadano EMILIANO JOSE BETHANCOURT DURAN, titular de la cedula de identidad N- 11.619.981, representado por el Abg. REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA, inscrito en el IPSA bajo el N- 145.723, contra EL BRECERO EL POLLO C.A. representada legalmente por el ciudadano NELSON DE JESUS BARRERA titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo RECLAMO POR RETENCIÓN INDEBIDA DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 28/11/2014 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 12/01/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma negativa, que en fecha 19/01/2015 se ordeno fijar en cartelera Cartel de Notificación con Orden de Subsanación por cuanto no consta en el asunto otro domicilio del demandante, que en fecha 23/01/2015 se ordeno desfijar el Cartel de Notificación quedando así notificado y aperturandose el lapso para que la parte subsanara. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano EMILIANO JOSE BETHANCOURT DURAN, titular de la cedula de identidad N- 11.619.981, representado por el Abg. REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA, inscrito en el IPSA bajo el N- 145.723, contra EL BRECERO EL POLLO C.A. representada legalmente por el ciudadano NELSON DE JESUS BARRERA titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo RECLAMO POR RETENCIÓN INDEBIDA DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los seis (06) días del mes de Febrero (02) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 203° y 154° Siendo las 9:25 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. LUZ MATHEUS


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. LUZ MATHEUS