REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diez (10) de febrero de dos mil quince (2015).
204º y 155º

ASUNTO: Nº TP11-L-2014-000170.
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA TOVAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.644.158.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MAGALY PARGAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.425.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA Y SOCIALISTA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO representada legalmente por la ciudadana CARMEN ELENA BENÍTEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.760.040.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LEIDERSON XAVIER FERNÁNDEZ ARROYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 180.360.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.

Hoy, martes diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, correspondiéndole por redistribución para la mediación y una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecen la parte demandante ciudadana NANCY JOSEFINA TOVAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.644.158 y su apoderada judicial Abogada MAGALY PARGAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.415 contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA Y SOCIALISTA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana CARMEN ELENA BENÍTEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.760.040, en su condición de Alcaldesa, por medio de su apoderado judicial abogado LEIDERSON XAVIER FERNÁNDEZ ARROYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 180.360, el cual consigna documento poder en original con sus respectivas copias a efectus videndi. La Jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó a la Secretaria la certificación solicitada. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada por medio de su apoderado judicial con plenas facultades para convenir, según documento poder consignado al presente asunto, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo del monto demandado se evidencia que le adeuda mi representada a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00) la cual se cancelará de la siguiente manera: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.75.000,oo) en fecha 06/07/2015; la cantidad de TREINTA y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.37.500,oo) en fecha 11/01/2016 y la cantidad de TREINTA y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.37.500,oo) en fecha 06/04/2016, las cuales se cancelarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, vacaciones cumplidas desde el año 2006 al 2010, vacaciones fraccionadas año 2010, bono vacacional cumplido años 2006 al 2010, haciendo la salvedad que dicho concepto se canceló en el periodo señalado, según la Convención Colectiva que rigió el mencionado periodo con base a 15 días por cada año más un día adicional por cada año cumplido, bono vacacional fraccionado año 2010, utilidades cumplidas desde el año 2006 al año 2010 y beneficio de alimentación. Dejando constancia que mas nada se le adeuda a la demandante por otro concepto y no tiene más nada que demandar a futuro. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, asistida de su abogada, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los diez (10) días del mes de febrero de Dos mil quince (2015). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.




PARTE DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. ASTRID LEÓN ROJAS.