REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015).
204º y 155º
ASUNTO Nº TP11-L-2015-000021.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil quince (2015), se recibió el presente expediente procedente de la Sala Especial Primera de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ALI RAFAEL REYES VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.680.007 en contra de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) por motivo de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, la cual mediante sentencia de fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), estableció que la competencia para conocer del presente asunto correspondía al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Por auto de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “PRIMERO: Del estudio de las actas procesales este Tribunal con base a la señalada sentencia proferida por la Sala Especial Primera de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual estableció que la competencia para conocer del asunto correspondía al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y habiendo sido asignada por distribución para conocer el recurso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ALI RAFAEL REYES VALLES, antes identificado, representado judicialmente por los abogados ANTONIO CABALAR Y JHONNY AGUILERA CARABALLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 58.208 y 23.755 respectivamente, en contra de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) en la persona de su representante legal ciudadano SEGUNDO ULISES URBINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.330.249, en su condición de Presidente, por motivo de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 123 numerales 4° y 5°; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. A) Debe la parte demandante indicar todos los salarios devengados mes a mes desde el inicio hasta la culminación de la relación de trabajo. B) Asimismo, debe señalar el horario de trabajo. C) De igual manera, debe el demandante especificar las funciones que cumplía para la parte demandada. Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”. A) Igualmente, debe la parte actora indicar su domicilio particular en lo posible con puntos de referencia”. En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la demandante sobre la subsanación de la demanda a través de la Cartelera de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial por cuanto no pudo ser notificada en su domicilio, según la manifestación en fecha trece (13) de febrero de dos mil quince (2015) del ciudadano César Rojas, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
EL SECRETARIO,
Abg. GREGORY TERAN.
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO,
Abg. GREGORY TERAN.
|