REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015).
204º y 155º

ASUNTO: Nº TP11-L-2014-000203.
PARTE ACTORA: GLADIS ELENA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.611.815.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA EL BRASERO DEL POLLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 18 de junio de 2009, bajo el N° 20, Tomo 15-A.
REPRESENTANTE LEGAL: NELSON DE JESUS BARRERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V_5.102.382.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.080.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.

Hoy, lunes nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, correspondiéndole a este Tribunal por redistribución para la mediación y una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecen la parte demandante ciudadana GLADIS ELENA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.611.815 y su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886, contra la empresa EL BRASERO DEL POLLO, C.A., representada legalmente por el ciudadano NELSON DE JESUS BARRERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.102.382, por medio de su apoderado judicial abogado ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.080. La parte demandada por medio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo del monto demandado se evidencia que existe una diferencia que le adeuda mi representada a la parte actora por la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.722,25) la cual se cancelará de la siguiente manera: La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.8.861,12) en fecha 23/02/2015 y la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.8.861,12) en fecha 09/03/2015. Dicho monto comprende el concepto demandado comprendido desde el mes de diciembre de 2010 hasta el mes de diciembre de 2012; por cuanto a partir del mes de enero de 2013, mi representada cumplió con la Ley de Alimentación de los Trabajadores a través del pago del bono alimenticio por tarjeta electrónica (cesta ticket). Dejando constancia que mas nada se le adeuda por otro concepto y no tiene más nada que demandar a futuro. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, asistida de su abogado, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Se les hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los nueve (09) días del mes de febrero de Dos mil quince (2015). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.





PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. ASTRID LEÓN ROJAS.