REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000022
PARTE ACTORA: NORELIS DEL VALLE LEAL MORENO, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.262.567.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.162.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.886,
PARTE DEMANDADA: LISBETH GODOY, titular de la cedula de identidad N° V-13.540.742.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
En fecha treinta (30) de enero de Dos Mil Quince (2015) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de once (11) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.162.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.886, actuando con el carácter Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial de la ciudadana: NORELIS DEL VALLE LEAL MORENO, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.262.567, en contra de la ciudadana LISBETH GODOY, titular de la cedula de identidad N° V-13.540.742. Ahora bien, de la revisión del mismo este Tribunal observó que la demanda no cumplía con los requisitos establecido en el Artículo 123 Numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar en fecha 05-02-2015, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.”. Debe la parte actora indicar de manera exacta el monto que demanda por los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, así como el monto total demandado, por cuanto al cuadro de calculo que corre inserto al folio 2, no coinciden con los montos indicados en el cuadro de cálculos de los folios 3 y 4, e igualmente en el folio 2 señala vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado y a los folios 3 y 4 señala vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado, en consecuencia, debe la parte actora señalar de manera exacta los conceptos que demanda. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1. Debe la parte actora indicar de manera exacta si demanda a una persona natural o jurídica, ya que al folio 1 y 2 señala que demanda a la entidad de trabajo ciudadana LISBETH GODOY, en caso de ser una persona jurídica debe señalar los datos de su denominación: domicilio, nombre y apellido del representante legal. 2. Por cuanto al folio 4 en el cuadro de calculo, donde indica todos los conceptos a demandar, señala el concepto de adelanto de Prestaciones por la cantidad de Bs. 11.500,00, sin indicarlo en la narrativa de la demanda, en caso de tener un adelanto de Prestaciones debe indicar la fecha en la cual fue cancelado el referido adelanto. 3. En el capitulo I de la Relación Laboral, no indica el motivo por el cual culmino la relación laboral, por lo que debe señalar el mismo. 4. Debe la parte actora al momento de agregar los cálculos en el libelo de la demanda, debe hacerlo sin alterar la narrativa del libelo, ya que como fue agregado hace confusa la misma. En fecha 13 de febrero de 2015, se recibió resulta de la notificación de la parte actora la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Cesar A. Rojas, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
|