REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000029
PARTE ACTORA: JOSÉ FELICIANO GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.350.882.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.162.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOCONO representada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO BETANCOURT, en su carácter de Alcalde.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha cuatro (04) de febrero de Dos Mil Quince (2015) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de trece (13) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.162.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.886, actuando con el carácter Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial del ciudadano: JOSÉ FELICIANO GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.350.882, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOCONO representada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO BETANCOURT, en su carácter de Alcalde. Ahora bien, de la revisión del mismo este Tribunal observó que la demanda no cumplía con los requisitos establecido en el Artículo 123 Numerales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar en fecha 06-02-2015, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 2: “ Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe la parte actora, señalar de manera exacta la denominación de la parte demandada, ya que señala como demandada Alcaldía del Municipio Bocono, si señalar el Estado al cual pertenece la referida Alcaldía. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.”. 1. Debe la parte actora indicar, el salario normal que devengaba mes a mes, año a año, durante el tiempo que duro la relación laboral. 2. Debe la parte actora indicar el salario integral, mes a mes, año a año, durante el tiempo que duro la relación laboral, los componentes del mismo, así como las incidencias para el calculo de este 3. por cuanto la relación laboral comenzó el 01-12-1968, debe la parte actora indicar si la parte demandada cancelo la compensación por transferencia, señalada en los artículos 665 y 666, de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en caso de haberlo cancelado indicar su monto, en caso de no haberlo cancelado, realizar su método de calculo e indicar el monto cancelado y la fecha del mismo. 4. Debe la parte actora indicar el método de calculo para calcular los intereses mes a mes, año a año, durante el tiempo que duro la relación laboral Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1. Debe la parte actora indicar el día, mes y año en que la parte demandada le realizó los Adelantos por prestaciones sociales. 2. Debe la parte actora señalar de manera puntuales si actualmente esta laborando o si fue jubilado, ya que al folio 1 indica en el capitulo I, que esta laborando y luego señala que fue jubilado, en caso de haber sido jubilado, señalar la fecha de su jubilación (día, mes y año).3 Debe la parte actora realizar el calculo de Prestaciones Sociales tal como lo señalaba el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 1997 hasta Abril de 2012, y desde mayo del 2012 de conformidad con lo establecido el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en sus literales a, b y c. En fecha 18 de febrero de 2015, se recibió resulta de la notificación de la parte actora la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Euclides José Marín, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,