REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2014-000193
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO VERGARA MIRANDA, extranjero, mayor de edad, pasaporte Nº FB441745.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROMINA LEON ARAUJO, titular de la cedula de identidad N°18.350.068, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.639.
PARTE DEMANDADA: ADALBERTO JOSÉ SOCORRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 14.833.878.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación Acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de febrero del año dos mil Quince (2015), siendo las 10:30 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto, no comparece la parte Demandante Ciudadano: RAFAEL ANTONIO VERGARA MIRANDA, extranjero, mayor de edad, pasaporte Nº FB441745, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial, igualmente se deja constancia que la parte demandada: ADALBERTO JOSÉ SOCORRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 14.833.878, no comparece ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial. En este estado visto que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156° ° y 204°. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
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