REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000031
PARTE DEMANDANTE: JOHAN EMIDIO BARRIOS RONDIZE, titular de la cedula de identidad N- 14.384.945.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO VILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.507.
PARTE DEMANDADA: CAFÉ VENEZUELA S.A. representada legalmente por los ciudadanos FIDEL FERRER FRANCISCO FERRER HAJOS, titular de la cedula de identidad N° 7.832.317.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA ALEJANDRA ROSALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°.124.002.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS,
En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de febrero del año dos mil Quince (2015), siendo las 10:00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario Abogado GREGORY TERAN, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, por cuanto la realización de la misma era para el día Miércoles 11 de febrero de 2015, a la 2:30 de la tarde, la cual fue acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la parte Demandante Ciudadano: JOHAN EMIDIO BARRIOS RONDIZE, titular de la cedula de identidad N- 14.384.945, y su Apoderada Judicial Abogada COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO VILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.507, compareciendo igualmente la parte demandada: CAFÉ VENEZUELA S.A. representada legalmente por el ciudadano FIDEL FRANCISCO FERRER HAJOS, titular de la cedula de identidad N° 7.832.317, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MAYRA ALEJANDRA ROSALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°.124.002. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00) en este acto mediante cheque numero 16707661,Cuenta Corriente Numero 0175-0012-18-0000038931, de fecha 26/01/2015, del Banco Bicentenario, a nombre del trabajador, se anexan copia del referido cheque, por conceptos de Salarios Caídos, utilidades, Cesta Ticket, Prima Complementaria, Prima por Hijo, Prima por Hogar, Bono de Juguetes, Útiles Escolares, es decir, todos los conceptos señalados en el libelo de la demanda. Dejándose constancia que el Bono Vacacional y las vacaciones demandadas, fueron canceladas durante el proceso. En este estado la parte actora, ciudadano: JOHAN EMIDIO BARRIOS RONDIZE, titular de la cedula de identidad N- 14.384.945, representado por su Apoderada Judicial Abogada COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO VILLA, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por Salarios Caídos, utilidades, Cesta Ticket, Prima Complementaria, Prima por Hijo, Prima por Hogar, Bono de Juguetes, Útiles Escolares, es decir, todos los conceptos señalados en el libelo de la demanda, con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial, e igualmente reconoce el trabajador que efectivamente los conceptos de Bono Vacacional y las vacaciones demandadas, fueron canceladas durante el proceso. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte demandada MAYRA ALEJANDRA ROSALES, antes identificada tiene facultades para mediar según poder que corre inserto a los folios 66 al 68 ambos inclusive, se ordenara el archivo un vez que transcurra cinco días hábiles siguientes al de hoy. Igualmente se entregan las pruebas a las partes, y se agregan los Carteles de notificación de las partes librados en fecha 30/01/2015, en virtud que las partes solicitaron la prolongación de Audiencia Preliminar Anticipada. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY TERAN
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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