REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000221
PARTE ACTORA: JOSE RAMON RONDON VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.499.724.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: la Entidad de Trabajo GRAIRCA C.A., RIF Nº E-000407112-6, representada legalmente por la ciudadana YVANA FINATO DE ROIATTI y solidariamente a la ciudadana YVANA FINATO DE ROIATTI, en su carácter de Empleadora y Patrona.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación acreditada en Autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En fecha dieciocho (18) de diciembre de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de doce (12) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, actuando con el carácter de Apoderado judicial y Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, del ciudadano JOSE RAMON RONDON VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.499.724 contra la entidad de Trabajo GRAIRCA C.A., RIF Nº E-000407112-6, representada legalmente por la ciudadana YVANA FINATO DE ROIATTI y solidariamente a la ciudadana YVANA FINATO DE ROIATTI, en su carácter de Empleadora y Patrona. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía Artículo 123, Numerales 2°, 3° 4°, 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha siete(07) de enero de 2015 en los siguientes términos: Numeral 2:“Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.” 1) Debe la parte actora indicar de manera exacta a quien demanda, ya que al folio 1 señala que demanda a la Entidad de Trabajo GRAIRCA C.A., RIF Nº E-000407112-6, representada legalmente por la ciudadana YVANA FINATO DE ROIATTI y solidariamente a la ciudadana YVANA FINATO DE ROIATTI, y al folio 2 solo señala a la Entidad de Trabajo GRAIRCA C.A., RIF Nº E-000407112-6, en consecuencia en caso de demandar solidariamente a la ciudadana YVANA FINATO DE ROIATTI, debe indicarlo en los demás folios donde se señala a quien se demanda. Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Debe la parte actora indicar de manera clara, el motivo por el cual demanda el concepto de salarios caídos, desde septiembre de 2011 a diciembre de 2014, por un monto de Bs. 102.091,56. Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar de manera puntual horario de trabajo, ya que indica que su jornada era de lunes a domingo, pero su horario debe ser mas explícito ya que indica que era 4:00 pm hasta 7:00 a.m y luego dice que 12:00 m a 1: pm a 5:00 pm. Numeral 5 : “ La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el articulo 126 de esta Ley”. 1) Debe la parte actora indicar de manera clara, cual es la dirección de la Entidad de Trabajo GRAIRCA C.A., RIF Nº E-000407112-6 y cual es la dirección de la ciudadana YVANA FINATO DE ROIATTI. En fecha 28 de enero de 2015, el Alguacil Frank Terán, consigna resultas del cartel de Subsanación de haber practicado la notificación, en la misma fecha la Secretaria SANDRA BRICEÑO estampa la correspondiente constancia, que la notificación se efectuó en los términos indicada en la misma. En fecha 30 de enero de 2015, se recibió escrito de subsanación, presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RUBEN DARIO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON, antes identificado, presentó escrito de Subsanación de la demanda, y revisado el referido escrito se evidencia que la parte demandante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en fecha 07/01/2015, no esclareciendo los puntos requeridos por esta instancia en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, no indico de manera clara el horario de Trabajo, ni el motivo por cual demanda los Salarios Caídos desde septiembre de 2011 a diciembre de 2014, por un monto de Bs. 102.091,56.” En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito de los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY TERAN
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO,