REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro ( 4 ) de Febrero de dos mil quince
204º y 155º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2014-000048
PARTE ACTORA: WILLIANS JOSE MORALES
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: INGRID DEL VALLE LINARES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RENGIFO Y ASOCIADOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JHONI ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, cuatro ( 4 ) de Febrero de 2015, siendo las 1:30, p.m., comparecieron voluntariamente por el Tribunal a los fines de celebrar anticipadamente la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, el ciudadano WILLIANS JOSE MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.612.325, debidamente asistido por la abogada INGRID DEL VALLE LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.961. También compareció, por la entidad de Trabajo demandada, INVERSIONES RENGIFO Y ASOCIADOS, C.A., el abogado JHONI ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.653, actuando como apoderado Judicial de la demandada, tal como se evidencia del poder, el cual corre agregado a los folios 46 y 47 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual el abogado JHONI ARAUJO, actuando en representaciòn de la demandada, INVERSIONES RENGIFO Y ASOCIADOS, C.A, ofreció pagar en este acto al demandante WILLIANS JOSE MORALES, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), por los conceptos demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano WILLIANS JOSE MORALES, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente el abogado JHONI ARAUJO, actuando en representaciòn de la demandada, INVERSIONES RENGIFO Y ASOCIADOS, C.A, hace entrega al ciudadano WILLIANS JOSE MORALES, de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) en dinero efectivo.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE


ABG. ASISTENTE DEL DEMANDNATE

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA




EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL