REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: TP11-N-2014-000019.
PARTE DEMANDANTE: PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A. (P.A.I.C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 8 de septiembre de 1995, bajo el No. 32, tomo 107-A de los libros respectivos; con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, sector La Marchantita, Municipio Valera del estado Trujillo y representada legalmente por el ciudadano AURELIO DE JESÚS GONZÁLEZ ALDANA, titular de la cédula de identidad No. 4.060.993.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTO RAMÍREZ MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.455.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Nº 066-2014-00025 de fecha 26 de febrero de 2014.

En horas de despacho del día de hoy, jueves diecinueve (19) de febrero de 2015, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, por el Técnico PIETRO CICCALE. Seguidamente la Jueza Abg. THANIA OCQUE, solicita a la Secretaria Abg. EGLEIDA RUIZ, verifique la presencia de las partes. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A. (P.A.I.C.A.), quien no se hizo presente ni por medio de su representación legal, ni por medio de apoderado judicial alguno; así como la parte demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO, ni por medio de su representación legal, ni por medio de representante judicial alguno. Tampoco se hizo presente representación alguna de la de la Procuraduría General de la República ni del Ministerio Público. Se deja constancia igualmente de la incomparecencia del tercero interesado ciudadano RICHARD IGNACIO GONZÁLEZ OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº 12.640.628. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara el desistimiento del procedimiento, en los siguientes términos:

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, que incoara la empresa PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A. (P.A.I.C.A.), contra del acto administrativo constituido por providencia administrativa Nº 066-2014-00025 de fecha 26 de febrero de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese de la presente decisión mediante oficio, al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándole copia certificada de la misma, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Terminó siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.), se levantó la presente acta, se leyó y fue firmada por:

LA JUEZA DE JUICIO


ABG. THANIA OCQUE




TÉCNICO DE AUDIOVISUALES



LA SECRETARIA


ABG. EGLEIDA RUIZ.