REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de febrero de 2015
204º y 155º


Sentencia Interlocutoria No. PJ0082015000027.
Asunto No. AP41-U-2009-000387.


Vista la diligencia presentada por ante la URDD en fecha de fecha 9 de febrero de 2015, suscrita por la ciudadana Marylin Pérez Terán, titular de la cédula de identidad Nº 10.849.936, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.226, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la Republica, mediante la cual solicitó a este Tribunal que decretara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº PJ0082010000081, de fecha 9 de junio de 2010, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente OPERADORA 982, C.A.
En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la Sentencia Definitiva Nº PJ0082010000081, de fecha 9 de junio de 2010, se encuentra definitivamente firme, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:
“…Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente OPERADORA 982, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 1998, bajo el Nº 27, Tomo 494-A-Sdo, Registro de Información Fiscal Nº J-30575744-5, contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000130 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 26 de enero de 2000. En consecuencia:

PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2008/1569 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 23 de diciembre de 2008 que decidió el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000130 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 26 de enero de 2000.

SEGUNDO: COSTAS: Se condena en costas a la recurrente OPERADORA 982, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 1998, bajo el Nº 27, Tomo 494-A-Sdo, Registro de Información Fiscal Nº J-30575744-5, por el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente...”


Se ordena intimar a la Contribuyente OPERADORA 982, C.A., a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva Nº PJ0082010000081, de fecha 9 de junio de 2010, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular,



Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
Asunto Nº: AP41-U-2009-000387
DIGA/rmsd/oeg