REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-003137

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 08-01-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y habiendo transcurrido el lapso de suspensión de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la apoderada de la parte actora GABRIELA TERESA BELLO, la abogada DALIA COIRAN, IPSA Nº 92.729, y firmado por el representante legal de la demandada abogado RODOLFO DIAZ, IPSA Nº 27.547, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.55.000,00), la cual es pagada con cheque de Gerencia del Banco Banesco, Nº 00046068, de fecha 12-12-2014, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ

ABG. MARIO COLOMBO
SECRETARIO
Exp. AP21-L-2014-003137
GA/Mc