REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º




ASUNTO: AP21-S-2013-001891


PARTE OFERIDA: ROBERTO AGAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.178.058.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ARMINDA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado número 68.031.

PARTE OFERENTE: INVERSIONES FG 1083, C.A. inscrita en el registro mercantil séptimo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2009, bajo el N° 37, tomo 54-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.802.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Por cuanto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-4619, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia quien suscribe pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha 26 de julio de 2013.


ANTECEDENTES

Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 26 de julio de 2013., presentado por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.802., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FG 1083, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano ROBERTO AGAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.178.058., debidamente asistido por la abogada ARMINDA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado número 68.031., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.000,00), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante pago único a través de un (1) cheque número 72003606, por la cantidad de Bs. 33.000,00, emitido contra la cuenta número 0121-0150-34-0010619860, de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. Banco Universal, de fecha 19 de julio de 2013, (se anexo copia del mismo), a nombre del ciudadano ROBERTO AGAMEZ, parte oferida, la cual recibió a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA

Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el apoderado de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ROBERTO AGAMEZ y por la sociedad mercantil INVERSIONES FG 1083, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas por la parte oferente, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a la parte a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado Así se decide.
LA JUEZA,

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS RAFAEL MENDEZ PAREDES


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS RAFAEL MENDEZ PAREDES