REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de febrero de dos mil quince (2015)
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-000061

PARTE OFERIDA: ROSALBA ALEJANDRA FIGUERA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.559.281.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MAGDIEL ALBERTO SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 224.765.

PARTE OFERENTE: INVERSIONES INTER 2010, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2010, bajo el número 43, Tomo 164-A.Sgdo, propietaria del Fondo de Comercio “ RESTAURANT Y POLLOS EN BRASAS MARACANA”.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: HENRY SANABRIA NIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.596.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


ANTECEDENTES
En fecha 23 de enero de 2015, este Juzgado dicto auto mediante la cual da por recibida la presente oferta real de pago y en esta misma fecha mediante auto, este Tribunal la admite y ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a fin de que se realicen los trámites para la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la parte oferida. Igualmente se le informo al oferente, que en caso de pretender cualquier acuerdo o utilizar medios alternos de Resolución de Conflictos en este procedimiento, los mismos deberán ser presentados por ante el Despacho del Juez con presencia de la parte Oferida, asistida o representada por Abogado de su confianza para considerar la homologación correspondiente, dejándose establecido que en caso de ser presentado cualquier escrito para auto composición procesal por ante la Oficina de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), se fijará una audiencia a los fines de dar cumplimiento con los artículos 2, 4, 5 y 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Por lo que no se procederá a considerar homologación alguna sin el cumplimiento de tal formalidad, en Garantía de los Principios Constitucionales del Hecho Social del Trabajo.

En fecha 30 de enero de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial el profesional HENRY SANABRIA NIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.596., apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES INTER 2010, C.A., y ROSALBA ALEJANDRA FIGUERA GONZALEZ, parte oferida, asistida por el abogado MAGDIEL ALBERTO SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 224.765., quienes mediante diligencia recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Caracas, consignaron transacción y solicitan a este Juzgado su homologación.
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MOTIVA
Ahora bien, este Juzgado pasa a pronunciarse con respecto a la Homologación solicitada, siendo necesario realizar las siguientes consideraciones:

Visto que las partes no dieron cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en el auto de admisión dictado en fecha 23 de enero de 2015, y en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una simple relación de los conceptos que pudiera reclamar la trabajadora, sin especificar los montos considerados para cada uno de esos derechos, ni como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, a la trabajadora, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana ROSALBA ALEJANDRA FIGUERA GONZALEZ y la sociedad mercantil INVERSIONES INTER 2010, C.A. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE AL OFERENTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cinco (6) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO

ABG. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA