REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de febrero de 2015
Años: 204° y 155°
ASUNTO N° KP02-L-2009-1765
PARTE DEMANDANTE: MANUEL EDUARDO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.267.124.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: NELSON JOSE COLMENARES FARIAS e YRIA PAOLA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.297 y 102.266, respectivamente.
PARTES DEMANDADOS: ESTACIÓN SAN LUIS DEL ESTE, C.A.; TRANSPORTE SAN LUIS DE LARA, C.A.; ESTACIÓN DE SERVICIO VALLE HONDO, C.A.; ESTACIÓN SAN LUIS LAS INDUSTRIAS, C.A.; ESTACIÓN SAN LUIS QUIBOR, C.A.; ESTACIÓN DE SERVICIO EL TURBIO DE LARA, C.A.; ESTACIÓN SAN LUIS DEL ESTE II, C.A.; ESTACIÓN SAN LUISINDUSTRIAL, C.A.; ESTACIÓN SAN LUIS EL PESCADITO, C.A. y ESTACIÓN SAN LUIS DEL CENTRO, C.A.; en la persona de sus representantes legales Luisa Zambrano Fasolino y Oscar Enrique Martínez Aguaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.429.062 y 3.565.028, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, HENRY ARRIECHE, y MAXIMILIANO LEONE DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.954, 55.040 y 90.018, respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por el abogado FILIPPO TORTORICI, apoderado Judicial de la empresa demandada, mediante el cual procede a Impugnar la experticia complementaria del fallo, alegando que la misma VULNERA EL PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA, al haberse efectuado, en dicho informe pericial, cálculos de beneficios no establecidos expresamente en la sentencia firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara; en virtud de que este fallo no condeno el pago de los intereses de mora ni corrección monetaria; al respecto la juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del estado Lara, en fecha 09/10/2014, la cual fue objeto de aclaratoria (solo respecto a la fecha de ingreso del trabajador), en fecha 16/10/21014; quedo establecido, al ser indicado por el juez, que tanto los intereses de mora como la indexación deberían ser cuantificados por el juez de la ejecución (pieza 3, folio 49)
No obstante a ello, en fecha en fecha 19 de noviembre del 2014, mediante acta de juramentación de experto, quien decide, FIJO los parámetros para la cuantificación de los intereses de mora e indexación judicial, acorde a lo señalado en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; lo cual NO FUE IMPUGNADO, en su oportunidad.
Por otro lado de las actas de proceso se observa, que en fecha 09/12/2014, el apoderado de la parte actora (folio 80 y vto); abogado NELSON COLMENAREZ; informa al tribunal de un supuesto vicio, en que incurrió el Juzgado de Tercero de Juicio al momento de efectuar la aclaratoria de la sentencia recaída en la presente causa y ordenar su reimpresión.
Sobre este último argumento, la juzgadora mediante auto de fecha 17/12/2014 (folio 81) se pronuncio; sin que hubiese oposición alguna, indicando lo siguiente:
“…se evidencia de la revisión del expediente y del sistema informático, que efectivamente cuando se coloco en el físico del presente, la reimpresión de la sentencia dictada en fecha 09 de octubre del 2014, omitieron colocar el texto integro de la misma, al excluir la pagina identificada con el numero 10. No obstante a ello, se le señala al diligenciante que tal omisión no constituye vicio alguno en la misma, dado que al ser un error material que no afecta la validez de la sentencia, los conceptos laborales condenados se encuentran debidamente descritos en la sentencia de fondo, que corre inserta, en el presente expediente, desde los folios 40 al 50, ambos inclusive…”
En tal sentido, los referidos intereses moratorios e indexación judicial, calculados por la experta designada y cuyo contenido impugna el demandando, se encuentran ajustados a los parámetros del fallo, a las diversas sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia y al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide
En consecuencia y sobre la base de lo analizado, la experta contable realizo el informe de Experticia Complementaria del Fallo en apego a lo ordenado en sentencia firme, sin haberse vulnerado la cosa juzgada; por lo que se niega la IMPUGNACION, efectuada por la parte demandada. Y así se decide.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORON
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