REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de FEBRERO del 2015
Años 204º y 155º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2014-1284
PARTE ACTORA: JOSE ISAIAS MENDOZA TUA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.324.221
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA AMARO Y FRANKLIN AMARO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°143.935 y 32.784 y YULMARY DURAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.669
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RECTIFICADORA IVAN LA 25 y solidariamente el ciudadano IVAN PASTOR ARRIECHE, titular de la cedula de identidad N° 7.323.057.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA TERESA ANDARA Y GUDELIA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.813 y 186.761
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 11 de FEBRERO del 2015, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano JOSE ISAIAS MENDOZA TUA, asistido por la abogada YULMARY DURAN. Por la demandada comparecen sus apoderadas ANA TERESA ANDARA Y GUDELIA AGUILAR, todos identificados en autos. Dándose inicio a la misma.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; a lo largo de las prolongaciones de la audiencia preliminar; las partes ,manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos lo elementos probatorios traídos al proceso, establecen lo siguiente: que la relación laboral comenzó el día 08 de julio del año 2009, y finalizó por retiro voluntario del trabajador el 22 de julio del año 2012, el último Salario Normal Mensual devengado por el trabajador era de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 BOLIVARES (Bs.1.874,40), que laboraba de lunes a viernes descansando dos días continuos, no dando lugar a la exigencia del descanso remunerado (sábados y domingos) ni feriados; que no se le adeudan diferencias salariales ni intereses moratorios, que no se adeuda indemnización de despido, ni Ley Programa Alimentación, por cuanto siempre le fue pagado dicho concepto.
Las partes delimitan el objeto de la controversia a los siguientes conceptos y montos: Art. 142 Literal A Y B: Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales, como Prestación de Antigüedad por ser monto mayor.
Art. 143. Intereses sobre Prestaciones sociales
Art. 190 y 192: Diferencias por Vacaciones y Bono Vacacional años 2010, 2011 y 2012
Art. 185: Utilidades (diferencias) años 2009 fracción; 2010, 2011 y fracción 2012
SEGUNDA: Visto el particular anterior, y afines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la empresa conviene en cancelar al trabajador por Bonificación por Terminación de la Relación Laboral, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cantidad esta que comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos arriba señalados.
TERCERA: La cantidad ofertada de Bs 40.000, será pagada de la siguiente manera: 1.) La cantidad de VEINTE MIL. (Bs. 20.000,00) se entregan en este acto mediante cheque Nro. 47820602, del Banco Caribe, de fecha 11 de febrero del año 2015. 2) La cantidad restante de VEINTE MI EXACTOS (Bs. 20.000,00) serán pagados el 03 de marzo del año 2015. En este estado, el ciudadano: JOSE ISAIAS MENDOZA TUA, debidamente asistido de abogado manifiesta: Vista la propuesta de pago, declara que acepta la propuesta hecha por la parte demandada y además manifiesta y solicita al tribunal, que se homologue el presente acuerdo de mediación. El monto acordado corresponde a los conceptos demandados y debidamente descritos en la presente acta. Una vez la empresa cancele la cantidad restante de Bs 20.000. esta no tendrá nada mas que deberme por los conceptos demandados.
CUARTA: La parte actora, JOSE ISAIAS MENDOZA TUA, identificado supra, declara recibir en este acto el cheque antes mencionado, por la cantidad establecida, y estar de acuerdo con las cláusulas que integran la presente acta. Así como declara que con el presente acuerdo nada quedan a deberle por conceptos de prestaciones sociales, entre ellas antigüedad, vacaciones, bono vacacional, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, ni ningún otro concepto de índole laboral, así como domingos y feriados y sus incidencias y días de descanso, utilidades, ni diferencias de los anteriores conceptos, por lo motivos indicados en la presente acta, si fuere el caso respectivo, quedando saldado estos y cualquier otros conceptos con el pago de la Bonificación por Terminación de la Relación Laboral, a cuyos efectos se somete y se suscribe.
QUINTA: Las parte, antes identificadas, declaran que una vez que la parte demandada realice la total cancelación del monto convenido por medio del presente documento, nada adeudara por los conceptos reclamados y se dará por terminado el presente asunto y solicitaran el archivo del presente expediente.- En caso contrario o de incumplimiento, convenimos y así aceptamos que la misma se tenga como de plazo vencida y se ejecute de manera inmediata, en virtud de que al presente acuerdo de mediación en audiencia preliminar se le dé el carácter de Cosa Juzgada. Así mismo las partes solicitan copia certificada de la presente acta de mediación y le sean devueltos sus correspondientes medios de pruebas.
DE LA HOMOLOGACIÓN.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:40 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORON
|