REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204° y 154

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2014-000025

PARTE ACTORA: EDGARDO ANTONIO SILVA COLMENAREZ, DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, JHONNY JOSE CALDERON MERLO, JOHAN CONCEPCION MOSQUERA CHAVEZ Y LUZ ELENA SALCEDO VILLAZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.858.053, 14.749.327, 17.104.777, 13.085.425 y 10.088.113, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 51.309.

PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ SANATAMARIA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 117.626.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, Viernes veinte (20) de Febrero del año 2015, siendo las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos EDGARDO ANTONIO SILVA COLMENAREZ, DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, JHONNY JOSE CALDERON MERLO, JOHAN CONCEPCION MOSQUERA CHAVEZ Y LUZ ELENA SALCEDO VILLAZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.858.053, 14.749.327, 17.104.777, 13.085.425 y 10.088.113, respectivamente, en contra de OSTER DE VENEZUELA S.A , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que la Parte Actora no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asi mismo se deja constancia que comparece por la parte Demandada la profesional del derecho LORENA RIVAS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.290. En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ



APODERADA DE LA DEMANDADA