EN NOMBRE DE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO N° KP02-L-2013-000815/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JOSE ELICEO JUAREZ TORREALBA, CARLOS ALBERTO VASQUEZ RIVAS, NAUDY RAMON GUEVARA RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO RAMONES SILVA, NERIO RODOLFO GIMENEZ MUJICA, ENRIQUE GREGORIO VASQUEZ, YIMI ALEXANDER VARGAS MELENDEZ, EDGAR ALEXANDER RAMONEZ, ELIO DAVID ARRIETA ARIAS, WILDERSON JOSE SALAZAR ESCALONA.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.002 y MARCIAL AMARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.485

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KAYSON DE VENEZUELA, C.A y solidariamente a la sociedad mercantil ALPER C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: por KAYSON DE VENEZUELA, C.A, el abogado IGNACIO JOSE MORENO y THAIS GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 197.206 y 78.907 y por la empresa ALPER C.A, el abogado ROGER ALEXIS RODRIGUEZ T., inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.469

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: Interlocutoria


M O T I V A

De la revisión de las actas procesales que conforma la presente causa se observa que en fecha 23 de los corrientes mes y año, el apoderado judicial de la parte demandante presentó diligencia mediante el cual solicita la SUSPENSION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO en virtud de que uno de los trabajadores actores, el ciudadano JOSE ELICEO JUAREZ TORREALBA, falleció el día 07 de diciembre de 2014, consignando a tal fin; original de acta de defunción, copia de la cédula de identidad del actor mencionado, original de partida de nacimiento de hija del difunto SHARON JUAREZ y copia de cédula de identidad de la misma, ello a los fines de salvaguardar los derechos de los posibles herederos.

Visto que la Audiencia Oral y Pública de Juicio está pautada para el día 25/02/2015, este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso y con ello la Tutela Judicial Efectiva del Estado, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Riela al folio 10 de la tercera pieza del asunto, CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSE ELICEO JUAREZ TORREALBA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.083.444, de este domicilio, emitida por el Registro Civil del Hospital central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda- Parroquia Catedral del estado Lara, en esta se aprecia la declaración de su muerte, la cual ocurrió en fecha 07/12/2014, y que murió por Coagulación Intravascular Diseminada- Neorosis Hepàtica. Documento publico con valor probatorio. Así se establece.

Al folio 11, cursa copia de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ELICEO JUAREZ TORREALBA, en el cual se verifica que su identificación es la Nº V- 13.083.444, que se corresponde con la del escrito libelar y con la del poder que riela en autos a los folios 43 al 45 de la primera pieza.

A los folios 12 y 13 obran CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y COPIA DE DEDULA DE IDENTIDAD de SHARON MICHELLE JUAREZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.953.880, de este domicilio, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se aprecia que el actor de cujus JOSE ELICEO JUAREZ TORREALBA, es su progenitor y que nació en fecha 02/10/1995. Documento publico con valor probatorio. Así se establece

Al respecto, observa quien juzga en primer lugar, que efectivamente el ciudadano JOSE ELICEO JUAREZ TORREALBA, uno de los demandantes del presente juicio, murió en fecha 07 de diciembre de 2014 y por tal motivo a éste le suceden sus herederos, siendo uno de ellos, la hija identificada anteriormente.

En segundo lugar, cabe señalar que el artículo 144 del Código de Procedimiento Cívil establece:

“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
El informe de dicha norma señala que se suspenderá la causa a partir de que conste en el expediente la muerte de la parte.

Ahora bien, en el presente caso, en fecha 23 de febrero de 2015, se informa al Tribunal que se produjo la muerte del trabajador JOSE ELICEO JUAREZ TORREALBA, uno de los demandantes de este juicio, hecho que conforme a la norma Ut-supra mencionada, produce la suspensión de la causa hasta que se cite a los herederos.

Por tanto, una vez conste en autos la declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenará la continuación de la causa con el subsiguiente cumplimiento de lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Cívil . Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Cívil, hasta tanto sea consignado en autos la declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE ELICEO JUAREZ TORREALBA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.083.444, de este domicilio.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 24 de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández

La Secretaria,

Abg. Nailyn L. Rodríguez Castañeda


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:40 a.m.


La Secretaria,

Abg. Nailyn L. Rodríguez Castañeda
WSRH/jnieto.-