Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de febrero de 2015
204º y 155º

PARTE ACTORA: ENRIQUE ANTONIO DORTA CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.483.892.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ, EIDI PEREZ y SONIA PIMENTEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 91.213, 116.657 y 122.276, respectivamente.

PARTES CODEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL DONER N.I, C.A. (RESTAURANT ESTAMBUL), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2010, bajo el N° 11, Tomo 145-A, y de forma personal a los ciudadanos NI HAT BORA e ISIS ELENA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº E-84.412.830 y 14.171.058, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: no acreditado en autos.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2014-001991.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 27 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Enrique Antonio Dorta Chacón y de forma personal a los ciudadanos Ni Hat Bora e Isis Elena Zambrano.

Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 04/02/2015, se fijó para el día veintiséis (26) de febrero de 2015, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral y publica.

Pues bien, revisada vistas las actas procesales este Tribunal observa que la abogada Idelsa Márquez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora (apelante), en cuanto al punto que nos interesa, manifestó mediante diligencia de fecha 03/02/2015, siendo las dos y diecinueve minutos de la tarde (02:19 p.m.) que: “…“Desisto” de la Apelación interpuesta en el presente expediente, contra la decisión distada por la Juez 19º de S.M. Ejecución (…) solicito que se homologue el presente Desistimiento…”, (Ver folios 116 y 117).

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folios 88 y 89), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitada abogada, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 12 y su vuelto); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida; dejándose sin efecto el auto de fecha 04/02/2015, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el día 26/02/2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ






EL SECRETARIO;
HECTOR RODRIGUEZ






NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-






EL SECRETARIO;






WG/HR/rg.
Exp. N°: AP21-R-2014-001991.-