REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO: KP02-X-2015-000002.
PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Abg. Raquel Castillo de Zubillaga, Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora.
MOTIVO: INHIBICION.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA, en el juicio de Acción de Nulidad del Titulo Supletorio, signado con el numero KP12-V-2013-000054, nomenclatura de ese Tribunal, toda vez que la misma considera estar incursa en la causal de inhibición contenida en el 31 numeral quinta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27 de enero de 2015, este Tribunal Superior recibió acta de inhibición, y le dio entrada y el curso de Ley, de conformidad con el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para decidir este administrador de justicia observa:
La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.
En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, ha señalado que: “(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…”
Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de en funciones de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP12-V-2013-000054, argumentando lo siguiente:
“(…) en los asuntos signados 1SJ6-424-08 y KH12-V-2008-000163, llevados el primero por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N 1 y el segundo por el Juzgado Primero de Primera instancia de este Circuito Judicial, en las cuales las partes son los ciudadanos Francisco Germán López Caripa (sic) y Edumar Alejandra Cauro, identificados en autos, por motivo de demanda de Titulo Supletorio y por la Acción Reivindicatoria de Inmueble, relacionada con la demanda de acción de Nulidad del Titulo Supletorio, de la presente causa signada con signada con el N KP12-V-2013-000054 y en virtud que este asunto se encuentra en fase de juicio y que deberá fijarse la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia de juicio, sin embrago quien suscribe, abogada Raquel Castillo de Zubillaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-5.931.021,actuando en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, por medio de la presente me INHIBO de conocer la presente causa, debido a las sentencias dictadas en los asuntos antes mencionados, en los cuales exprese mi opinión sobre el objeto de este juicio de nulidad…”
Así las cosas, conforme a los hechos denunciados en el informe de la ciudadana Jueza inhibida, este juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31, numeral quinto. En tal sentido, con base a los argumentos señalados se declara con lugar la presente inhibición, y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede Carora, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP12-V-2013-000054. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 03 días de mes de febrero de 2015, años 204º y 155º.
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. ILIANA MEJIAS DELGADO
En esa misma fecha se publicó a las 8:30 a.m. bajo el nº 013-2015.
LA SECRETARIA.
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