REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, diez (10) de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2015-000003
Demandante: Norbelys Marian Segovia Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.915.
Abogado: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Anderson Meléndez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.997.181.
Motivo: de Obligación de Manutención.
En fecha 08 de enero de 2.015, la ciudadana Norbelys Marian Segovia Álvarez ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Anderson Meléndez Meléndez, ya identificado, a los fines de que fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mensuales a razón de mil bolívares (1000bs), quincenales. Por otra parte solicitó se fijara el monto de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) para los gastos decembrinos y se fijara el monto o porcentaje a aumentar anualmente. Asimismo, requirió se fijara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de la niña. Solicitó se oficiara al organismo empleador a los fines de la retención del quince por ciento (15%) de las prestaciones sociales en caso de retiro, renuncia o destitución. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, relación de gastos.
En fecha 09 de enero de 2.015, se admitió la demanda por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, ordenándose la notificación del demando y oír la opinión de la niña.
En fecha 15 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 15 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 21 de enero de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 22 de enero de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de enero de 2015, se fijó por medio de auto la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes (09) de febrero de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Norbelys Marian Segovia Alvarez y Anderson Meléndez Meléndez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Norbelys Marian Segovia Alvarez y Anderson Meléndez Meléndez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano Anderson Meléndez Meléndez, antes identificado, expuso: propongo como monto mensual para la obligación de manutención de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) mensuales, más el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc., cantidades que me comprometo a depositarle en una cuenta corriente a la madre de mi hija en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO Nº 01750400260072568453 y en este mismo acto expone la ciudadana, Norbeliys Marian Segovia Alvarez, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija en cuanto a la obligación de manutención. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. Es todo. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folio dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Norbelys Marian Segovia Alvarez y Anderson Meléndez Meléndez, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Anderson Meléndez Meléndez, ya identificado, aportara como monto de Obligación de Manutención la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) mensuales, más el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc., cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Norbelys Marian Segovia Alvarez, ya identificada en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO Nº 01750400260072568453, todo conforme al acuerdo pautado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de febrero de 2.015. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58 – 2.015 y se publicó siendo las 10:49 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000003
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