REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2014-000305
Demandante: Oscar José Rojas Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.718.
Abogado asistente: Elianny Sacramento Mosquera Riera., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.891.
Demandado: Mary Flor Coronel Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.951.386.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
El día 20 de noviembre de 2.014, el ciudadano Oscar José Rojas Hernández, ya identificado, asistido por la abogada Elianny Sacramento Mosquera Riera., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.891, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra la ciudadana Mary Flor Coronel Sánchez, ya identificada. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la demandada, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 24 de noviembre de 2.014, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión del niño, se ordenó notificar a la demandada, se dictaron las medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 27 de noviembre de 2.014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño, para expresar su opinión.
En fecha 17 de diciembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por el ciudadano Humberto Coronel, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.540.060.
En fecha 18 de diciembre de 2014, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boleta de notificación librada a la demandada, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de diciembre de 2.014, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez y fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día martes 20 de enero de 2015, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Oscar José Hernández y Mary Flor Coronel Sánchez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de enero de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconciliación entre los ciudadanos Oscar José Hernández y Mary Flor Coronel Sánchez, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes manifestaron su intención de continuar con el proceso. En esa misma fecha la demandada, solicitó se le designara defensor público, a los fines de que vele por los intereses de su hijo, con respecto a las instituciones familiares.
En fecha 21 de enero de 2015, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día jueves 19 de febrero de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Oscar José Rojas Hernández y Mary Flor Coronel Sánchez, ya identificados de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que designe un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defendiera los derechos e intereses del niño.
En fecha 27 de enero de 2015, se recibió por correspondencia, oficio Nº 0036-2015 de fecha 26 de enero de 2015, suscrito por el abogado Leomar Alvarez, en su carácter de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública Del Estado Lara ante la Extensión Carora, mediante el cual designaron a la abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, Defensora Publica Primera de Protección.
En fecha 28 de enero de 2015, se ordenó la notificación de la Defensora Publica Primera de Protección abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, a los fines de informarle sobre su designación en el presente asunto en beneficio del niño.
En fecha 29 de enero de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a Defensora Publica Primera de Protección, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 05 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que ninguna de las partes consigno su escrito de pruebas ni de contestación a la demanda.
En fecha 19 de febrero de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación entre los ciudadanos Oscar José Rojas Hernández y Mary Flor Coronel Sánchez, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes. Es por ello y virtud de la no comparecencia de las partes esta jugadora así decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Terminada la demanda de Divorcio, de conformidad con la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentada por el ciudadano Oscar José Rojas Hernández , ya identificado contra la ciudadana Mary Flor Coronel Sánchez, ya identificado. En consecuencia se dejan sin efecto las medidas provisionales, dictadas en el auto de admisión de fecha 24 de noviembre de 2.014.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de febrero de 2015. Años 204º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77- 2.015 y se publicó siendo las 12:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000305
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