REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2015-000010
Demandante: Luciano De Jesús Aranguren Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.252.
Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Yulimar Dos Santos Orellana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.729.494.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 22 de enero de 2.015, el ciudadano Luciano De Jesús Aranguren Martínez, ya identificado, actuando en representación de la adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se notificara a la madre de sus hijas, la ciudadana Yulimar Dos Santos Orellana, ya identificada, a los fines de ofrecer la obligación de manutención para sus hijas en la cantidad de tres mil quinientos bolívares (3.500,00Bs), más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de educación, salud, recreación, calzado y vestido, mas el cincuenta por ciento (50%) decembrinos que corresponde a vestido, calzado y regalo de navidad. Por otra parte ofreció aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad anual de quinientos (500,00 Bs). En ese mismo acto consignó como medios probatorios copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
En fecha 23 de enero de 2.015, se admitió la demanda por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la adolescente y de la niña.
En fecha 28 de enero de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente y de la niña para expresar su opinión.
En fecha 29 de enero de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 02 de febrero de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de febrero de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes 20 de febrero de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Luciano De Jesús Aranguren Martínez y Yulimar Dos Santos Orellana, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de febrero de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Luciano De Jesús Aranguren Martínez y Yulimar Dos Santos Orellana, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello, que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Luciano De Jesús Aranguren Martínez, ya identificado contra la ciudadana Yulimar Dos Santos Orellana, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de febrero de 2015. Años. 204º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 81- 2.015 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000010
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