REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KH12-V-2008-000126

DEMANDANTES: Gloria Guillermina Carrasco Leal y Antonio Mora Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.323.362 y 5.652.265.

DEMANDADA. María Laura Vargas Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.769.586.

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 22 de febrero de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia de Colocación Familiar a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de los ciudadanos Gloria Guillermina Carrasco Leal y Antonio María Mora Mora, ya identificados, en contra de la ciudadana María Laura Vargas Mosquera, ya identificada, tal como se evidencia en el folio sesenta y cuatro (164) al ciento setenta (170) de autos, ordenándose los respectivos seguimientos.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, se recibió por correspondencia, oficio Nº 263-2014, suscrito por la Licenciada Morella Beatriz Valencia, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual señaló que existe un expediente signado bajo el Nº KP12-V-2013-000170, por motivo de Adopción y es la misma beneficiaria, siendo la misma llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que informara en qué estado se encontraba el expediente signado con el Nº KP12-V-2013-000170.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2015, se recibió por correspondencia, oficio Nº 21-2015, de fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, suscrito por la abogada Raquel Castillo de Zubillaga, en su carácter de Juez de Juicio de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual informó que el asunto KP12-V-2013-000170, fue decretada la adopción de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto y del oficio N° 21-2015 remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora evidenció que en fecha veinte (20) de junio de 2014, se dictó sentencia, de Adopción Conjunta y Nacional, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los ciudadanos Gloria Guillermina Carrasco Leal y Antonio Mora Mora, ya identificados, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por Terminada la medida de colocación familiar, dictada en sentencia de fecha 22 de febrero de 2010, en virtud de haber sido dictada sentencia de Adopción Conjunta y Nacional, en beneficio de la adolescente, en fecha veinte (20) de junio de 2014.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial y en el sistema Juris 2000.

Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de febrero de 2015. Año 205º y 156º

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de febrero de 2015. Año 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 92- 2.015 y se publicó siendo las 12:16 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KH12-V-2008-000126