REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2011-000279

PARTE DEMANDANTE: Margarita del Carmen Suárez de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.936.811, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DEMANDADA: Blanca María Piña y Joel José Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-13.345.813 y 10.768.067, respectivamente.

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha siete (07) de abril de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia de Colocación Familiar a favor de los jóvenes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas Nros V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de los ciudadanos Margarita del Carmen Suárez de Rojas, ya identificados, en contra de los ciudadanos Blanca María Piña y Joel José Rodríguez, ya identificados, tal como se evidencia en el folio ciento tres (103) al ciento nueve (109) de autos, ordenándose los respectivos seguimientos.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, se recibió por correspondencia, oficio Nº 264-2014, suscrito por la Licenciada Morella Beatriz Valencia, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual señaló que existe un expediente signado bajo el Nº KP12-V-2014-000152, por motivo de Adopción y son los mismos beneficiarios, siendo el mismo llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que informara en qué estado se encontraba el expediente signado con el Nº KP12-V-2014-000152.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2015, se recibió por correspondencia, oficio Nº 22-2015, de fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, suscrito por la abogada Raquel Castillo de Zubillaga, en su carácter de Juez de Juicio de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual informó que el asunto KP12-V-2014-000152, fue decretada la adopción de los jóvenes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas Nros V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto y del oficio N° 22-2015 remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora evidenció que en fecha siete (07) de noviembre de 2014, dictó sentencia, de Adopción Conjunta y Nacional, en beneficio de los jóvenes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas Nros V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Margarita del Carmen Suárez de Rojas, ya identificada, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por Terminada la medida de colocación familiar, dictada en sentencia de fecha siete (07) de abril de 2014, en virtud de haber sido dictada sentencia, de Adopción Conjunta y Nacional, en beneficio de los jóvenes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en fecha siete (07) de noviembre de 2014.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial y dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de febrero de 2015. Año 204º y 156º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 93- 2.015 y se publicó siendo las 12:19 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2011-000279