REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2015-000020

SOLICITANTES: Edixon José González y Marilyn Coromoto Pereira Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.527.005 y V-14.842.151, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 219.864

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 22 de enero de 2015, los ciudadanos Edixon José González y Marilyn Coromoto Pereira Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.527.005 y V-14.842.151, respectivamente, asistidos por el abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 219.864, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fueron procreados dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud por la Juez Temporal, en fecha 26 de enero de 2015, se ordenó oír la opinión de los niños, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves cinco (05) de febrero de 2015, a las once (11:00 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 eiusdem. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Marilyn Coromoto Pereira Rojas.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Edixon José González, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de las adolescentes.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Edixon José González, suministrará la cantidad mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) mensuales, divididos en cuatro (04) porciones por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) semanal, cantidad que será depositada en la cuenta corriente Nº 01210314000013532855 del Banco Corp Banca, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deporte.

En fecha 29 de enero de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes a emitir sus opiniones.
En fecha 05 de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y siendo el día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, establecieron las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Marilyn Coromoto Pereira Rojas, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio, siempre y cuando no se interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de las adolescentes, en cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Edixon José González, suministrará la cantidad mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) mensuales, divididos en cuatro (04) porciones por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) semanal, cantidad que será depositada en la cuenta corriente Nº 01210314000013532855 del Banco Corp Banca, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deporte. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas, que corren insertas a los folios tres (03) al cinco (05) de autos.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Edixon José González y Marilyn Coromoto Pereira Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.527.005 y V-14.842.151, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 23 de diciembre de 1998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 256, frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijas, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrese oficio al Organismo empleador a los fines de que realicen los descuentes correspondientes.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de febrero de 2015. Años 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55 - 2015 y se publicó siendo las 02:54 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000020