REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora Carora, trece (13) de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2013-000137
DEMANDANTE: Célides Yauri Gómez de Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.899.423.
DEFENSORA PUBLICA: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Defensa Pública del estado Lara, extensión Carora.
BENEFICIARIO: (omitido de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 65 LOPNNA). (Adolescente).
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención
Vista la diligencia que corre en el folio 101 de autos, mediante la cual la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial de Protección, informa sobre las entidades de atención en las cuales puede ser ingresado el adolescente (omitido de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 65 LOPNNA), este tribunal considera que el adolescente se encuentra en una situación grave a raíz del abandono del cual fue objeto por la ciudadana Célides Yauri Gómez de Chávez, responsable de él en virtud de la medida provisional de Colocación familiar dictada en fecha veintidós (22) de mayo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, ya que carece de su familia de origen para reintegrarlo a ella y no cuenta con una familia sustituta bajo la modalidad de Colocación Familiar que le brinde protección y cobijo de forma permanente, por tanto, de conformidad con la norma del artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la medida provisional de Colocación Familiar dictada mediante auto de admisión de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013) y dicta medida provisional de Colocación en la Entidad de Atención Casa Abrigo “Fortunato Orellana” ubicado en la ciudad de Barquisimeto, hasta tanto sea integrado a una familia sustituta, bajo la modalidad de Colocación Familiar. Asimismo, ofíciese al Director de la Casa Abrigo “Fortunato Orellana” de Barquisimeto y al Centro de Coordinación Policial Torres, para el traslado del adolescente a la referida casa abrigo; en dicho oficio se le indicará el día y la hora de dicho traslado. Igualmente, notifíquese al ciudadano Álvaro Alonso Escalona Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.525, para que traslade al adolescente a la sede de este Circuito Judicial de Protección, el día que corresponda llevarlo a la Institución. Librase oficios y boletas de notificación.
Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de febrero de 2015. Años 204° y 155°.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08 -2015 y se publicó siendo las 02:40 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-V-2013-000137
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