REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2015.
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-004315
ASUNTO : KP01-S-2014-004315

Por recibido en fecha 28 de enero de 2015 en la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), y en fecha 29 de enero de 2015 ante secretaría judicial escrito suscrito por el ciudadano imputado VEIDES JOSÉ CASTILLO VARGAS, contentivo de solicitud de “fijación de audiencia a los fines de solicitar el beneficio correspondiente o suspensión condicional del proceso (…) solicita se cite a la víctima por carteles artículo 165 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal para darle celeridad al proceso.”, en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 10 de noviembre de 2014 se celebra audiencia de presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (Vigente para la fecha de la celebración del acto) en la cual este tribunal cumplidas las formalidades de Ley acordó que la aprehensión del ciudadano Veides José Castillo Vargas se realizó de conformidad a las reglas de proceder establecidas en el artículo 93 ejusdem, por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se dictan medidas de protección y seguridad de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 ejusdem y se dictan medidas cautelares.
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (Vigente para la fecha de la celebración del acto) y el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente, establece el lapso para la investigación en los siguientes términos: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses”. Por lo antes expuesto, es necesario acotar que desde la fecha de la celebración del acto de audiencia de presentación de imputado el día 10 de noviembre de 2014 hasta el día de hoy 04 de febrero de 2015 han transcurrido dos meses (02) meses y veinticinco (25) días, es decir, el lapso otorgado al Ministerio Público para finalizar la investigación a través de la presentación de un acto conclusivo no ha precluido, siendo la naturaleza del acto conclusivo el que originaría la fijación de audiencia de conformidad a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE , la solicitud de fijación de audiencia a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y la citación de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el ciudadano imputado Veides José Castillo consistente en la fijación de audiencia a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y la citación de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (Vigente para la fecha de la celebración del acto) y el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente, establece el lapso para la investigación en los siguientes términos: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses”. Por lo antes expuesto, es necesario acotar que desde la fecha de la celebración del acto de audiencia de presentación de imputado el día 10 de noviembre de 2014 hasta el día de hoy 04 de febrero de 2015 han transcurrido dos meses (02) meses y veinticinco (25) días, es decir, el lapso otorgado al Ministerio Público para finalizar la investigación a través de la presentación de un acto conclusivo no ha precluido, siendo la naturaleza del acto conclusivo el que originaría la fijación de audiencia de conformidad a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante, al Ministerio Público, y la víctima. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA


MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.


LA SECRETARIA


GRACE HEREDIA.