REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-13918
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado PEDRO MANUEL ALVARADO TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° (...), de 43 (…) de esta ciudad.
En fecha 20 de Febrero de 2015, se reciben actuaciones, por parte del Centro De Coordinacion Policial Metropolitana Del Estado Lara, referidas al acusado de autos, por cuanto estar requerido por orden aprehensión a nivel Nacional según oficio No.0842-2014 de fecha 30 de Abril de 2014.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 22 de Febrero de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: ““cuando ella me denuncio en el año 2010, yo asistía todas las audiencias, siempre me daban la fecha personalmente, siempre suspendían y en una oportunidad falto ella, después me dicen que suspenden el juicio porque no había fiscal y en otra oportunidad suspendieron el juicio porque no había juez el juez estaba de reposo, la ultima ocasión que vine me dijeron que no había juez para mi causa que tenía que esperar que me notificaran yo no sabía que ella había hecho otra denuncia a mí nunca me llego citación yo entiendo lo delicado que es esto yo jamás me negaría a venir pero como no sabía por eso es que no asistí a las audiencias posteriores, solicito al tribunal fije audiencia de Juicio a los fines de cerrar este caso. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “solicito al Tribunal se fije la audiencia de Juicio y se deje sin efecto la orden de captura, se acuerde una medida de presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación, en virtud de que el mismo no manifiesto causa justificable ante las incomparecencias a las audiencias en las cual fue notificado. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “esta defensa solicita adherirse a lo solicitado por el ministerio publico en cuanto a la medida cautelar cada 30 días, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra de mi defendido, asimismo se realice la audiencia de juicio requerida, solicito copias del asunto y solicito se designe como correo especial al ciudadano PEDRO MANUEL ALVARADO TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° (...) a los fines de llevar los oficios a los organismos de seguridad del estado con la finalidad de dejar sin efecto la orden de captura. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano PEDRO MANUEL ALVARADO TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 03-04-2014 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día JUEVES 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015, A LAS 08:30 AM; se mantienen las medidas de protección y seguridad, y se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30 días); cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad al imputado PEDRO MANUEL ALVARADO TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 03-04-2014 contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia de Juicio l conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a cual tendrá lugar el día JUEVES 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015, A LAS 08:30 AM.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30) días.
SEXTO: Líbrese oficios correspondientes.
SEPTIMO: Líbrese boleta de citación a la víctima.
SEXTO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación el día 22 de Febrero de 2015, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 24 de Febrero de 2015. Es todo.
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-13918